El 18 de enero de 2018, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el procedimiento de control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley (Boletín N° 9369-03) que modifica la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En este pronunciamiento, el Tribunal declaró inconstitucionales las siguientes potestades que el proyecto le entregaba al Servicio Nacional del Consumidor – SERNAC:
- En la sentencia, se declararon inconstitucionales las facultades jurisdiccionales que le permitían al SERNAC sancionar a proveedores de forma directa, sin necesidad de acudir a un tribunal. Lo anterior, por considerar que estas nuevas atribuciones atentan contra el principio básico de separación de funciones, la imparcialidad y legalidad propia de los tribunales, y el derecho a un debido proceso.
- En segundo lugar, se estimó que resultan contrarias a la constitución las facultades normativas que el proyecto otorgaba al SERNAC, es decir, aquellas que le permitían dictar normas e instrucciones de carácter general y obligatorio, por considerarse que estas atribuciones son “amplias e ilimitadas”, lo que vulneraría el principio de reserva legal que consagra la constitución, respecto de normas que afecten derechos fundamentales.
- Por último, se declara inconstitucional la atribución del SERNAC de solicitar, a su discreción, información y antecedentes a otros organismos de la Administración, aun cuando ésta fuere secreta. Esto, debido a que se contraviene la garantía al respeto y protección de la vida privada.
En todo lo demás, las normas del proyecto fueron estimadas constitucionales. Por lo tanto, se mantendrán las siguientes modificaciones introducidas por el Proyecto: el aumento de multas, el cambio en los plazos de prescripción, las modificaciones a los procedimientos colectivos, la procedencia del daño moral colectivo, y la indemnización directa y automática en el caso de suspensión injustificada de servicios básicos, entre otras materias.
El proyecto se convertirá en ley de la república, una vez que sea promulgado y publicado en el Diario Oficial.