El 20 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.121 (la “Ley”), que modifica el Código Penal, la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la ley N° 19.913 sobre lavado de activos, en lo relativo a diversas conductas penales relacionadas con la corrupción y conflictos de interés.
Destacamos a continuación algunas de las principales modificaciones contenidas en la Ley:
1. Cohecho y soborno. La Ley incorpora los siguientes cambios a los delitos de cohecho y soborno:
1.1. Beneficios constitutivos de corrupción: Con anterioridad a la Ley, para que se configuraran los delitos de cohecho y soborno los beneficios solicitados, aceptados, ofrecidos o entregados debían ser de naturaleza económica. La Ley amplía las hipótesis delictuales de cohecho y soborno a beneficios de cualquier tipo.
1.2. Cohecho y soborno sin necesidad de contraprestación o quid pro quo: Con anterioridad a la Ley, el único caso de cohecho o soborno que podía darse sin necesidad de probar la intención o resultado de dar o recibir una contraprestación o quid pro quo por parte del funcionario público, era el caso del llamado cohecho o soborno “en razón del cargo”. Un supuesto de este delito era que el beneficio solicitado, aceptado, ofrecido o entregado consistiera en un pago o derecho mayor al que le correspondía al funcionario público en razón de su cargo. Ello hacía muy poco aplicable este delito, ya que a la mayoría de los funcionarios públicos—especialmente los de más alto rango, como un ministro, subsecretario, senador o diputado—no les corresponde recibir un pago o derecho de un particular en razón de su cargo. La Ley modifica lo anterior y dispone que este delito se configura ante la solicitud, aceptación, ofrecimiento o entrega de cualquier tipo de beneficio a que el funcionario público no tenga derecho. Es decir, cualquier beneficio indebido que se ofrezca a un funcionario público o que éste acepte podrá constituir delito, sin necesidad de probar la intención o el efecto de una contraprestación por parte del funcionario público.
2. Soborno a funcionario público extranjero. La Ley incorpora los siguientes cambios al delito de soborno de funcionario público extranjero:
2.1. Con anterioridad a la Ley, para incurrir en este delito se requería que el negocio o ventaja indebidos que se pretendía lograr mediante el soborno fuera en el ámbito de “cualesquiera transacciones internacionales”. La Ley amplía ese ámbito a cualquier tipo actividad económica desempeñada en el extranjero.
2.2. La Ley establece que este delito se configura también cuando el soborno tiene como objetivo que el funcionario público extranjero cumpla con funciones propias de su cargo—por ejemplo, los llamados pagos o propinas de agilización o facilitación—lo cual no estaba contemplado expresamente con anterioridad a la Ley.
3. Negociación incompatible. Con anterioridad a la Ley, este delito penalizaba a empleados públicos, peritos, árbitros, liquidadores, guardadores y albaceas que tomaran interés personal o familiar, directa o indirectamente, en asuntos o negocios en que intervienen en razón de sus funciones o que son confiados a su cargo. La Ley modificó sustancialmente este delito (i) enumerando ciertos actos y actuaciones específicas que antes no estaban expresamente contemplados, (ii) agregando como sujetos activos del delito al veedor o liquidador de un procedimiento concursal, al administrador del patrimonio de una persona impedida para hacerlo, y a los directores y gerentes de sociedades anónimas, (iii) aumentando las penas privativas de libertad, pudiéndose alcanzar los cinco años de cárcel (antes era hasta tres años y un día), y (iv) aumentando el rango de multas aplicables, que ahora es del 50 a 100 por ciento del valor del interés que se hubiere tomado en el negocio (antes era del 10 al 50 por ciento).
4. Nuevo delito: Corrupción entre particulares. Este nuevo delito sanciona al empleado o mandatario que solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza, para efectos de favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente en vez de otro, y a quien da, ofrece o consiente en dar a aquel empleado o mandatario ese beneficio con ese mismo objetivo.
5. Nuevo delito: Administración desleal. Este nuevo delito sanciona a quien, encargado de la gestión de un patrimonio ajeno, y abusando de sus facultades o bien ejecutando u omitiendo realizar acciones de forma manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio afectado, le perjudique. Este delito incluye además dos hipótesis agravadas, tratándose de administradores de patrimonios de (i) incapaces y otras personas impedidas para administrar sus bienes, y (ii) sociedades anónimas abiertas o especiales.
6. Aumento de penas, multas y prescripción.
6.1. Aumento y efectividad de privación de libertad y plazo de prescripción. La Ley aumenta las penas privativas de libertad respecto a ciertos delitos, incluidos el soborno, cohecho y otros delitos funcionarios. Las conductas a las que anteriormente se les asignaban penas de simples delitos (por ejemplo, cohecho a funcionario público extranjero) hoy están sujetas a penas de crimen, es decir, penas privativas de libertad desde los cinco años y un día. Como consecuencia del aumento de las penas mínimas, la prescripción para estas conductas ha aumentado de cinco a diez años, y los condenados deben cumplir una pena privativa de libertad efectiva en lugar de penas alternativas.
6.2. Aumento de multas. La Ley aumenta las multas aplicables a ciertos delitos, incluidos el soborno y otros delitos cometidos por funcionarios públicos. Ver, por ejemplo, el caso de la negociación incompatible en el párrafo 3(iv) anterior.
7. Nuevas penas. La Ley introduce al Código Penal: (i) para los delitos calificados como crímenes, las penas de inhabilitación absoluta perpetua y absoluta temporal; y (ii) para las figuras calificadas como simples delitos, la pena de inhabilitación absoluta temporal. En ambos casos, esta pena consiste en la inhabilidad para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones, en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado, empresas en que el Estado tenga una participación mayoritaria, o empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o tengan por objeto la provisión de servicios de utilidad pública.
8. Nuevas normas comunes para delitos funcionarios. La Ley introduce ciertas normas comunes para delitos cometidos por funcionarios públicos, tales como: (i) una calificante para altos cargos, mediante la cual se excluye la aplicación del grado mínimo de la respectiva pena; (ii) la suspensión de la prescripción del delito mientras el respectivo funcionario ejerza el cargo, para evitar la impunidad por el transcurso del tiempo; (iii) una agravante especial por formar parte de una agrupación u organización para cometer el respectivo delito; (iv) y la cooperación eficaz como atenuante que permite al tribunal reducir la pena hasta en dos grados.
9. Dádivas que no constituyen soborno o cohecho. La Ley establece que en determinados casos no será constitutivo de cohecho o soborno aceptar, ofrecer o dar donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico que la costumbre autoriza como expresiones de cortesía y buena educación.
10. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. La Ley establece las siguientes principales modificaciones respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas:
10.1. Ampliación de delitos base. La Ley duplica el número de delitos que pueden servir de base para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, agregando los siguientes: (i) negociación incompatible (ver párrafo 3 anterior), (ii) corrupción entre particulares (ver párrafo 4 anterior), (iii) administración desleal (ver párrafo 5 anterior), y (iv) apropiación indebida (Art. 470 Nº 1 del Código Penal).
10.2. Aumento de penas. La Ley (i) establece la posibilidad de aplicar la pena de disolución de la persona jurídica a todos los delitos base de la Ley N° 20.393, siempre que el autor haya cometido previamente un delito de la misma especie, (ii) aumenta el máximo de multas aplicables de 20.000 UTM a 300.000 UTM; y (iii) agrega como penas accesorias la pena de comiso por equivalencia y el comiso de las ganancias que se hubieren obtenido del ilícito.
11. Amplía delitos base de lavado de activos. La Ley amplía los delitos base del delito de lavado de activos agregando los delitos de apropiación indebida y administración desleal (ver párrafo 5 anterior).
Puede descargar la Ley 21.121 en https://www.Leychile.cl/Navegar?idNorma=1125600&buscar=21121