Alertas Legales

Alternativas para problemas de financiamiento ante Coronavirus
24 de marzo de 2020


Ante la emergencia sanitaria que ha generado el COVID-19, y la consiguiente ralentización del comercio y la economía en general, es posible que muchas empresas carezcan de liquidez para afrontar los pagos de sus acreedores, proveedores, personal, etc.

Frente a esto, las empresas podrían asegurar su financiamiento mediante créditos de corto plazo, reservas, capital propio, renegociación de términos de pago de sus deudas, esfuerzos comerciales para ventas aceleradas, factoring y confirming, entre otras muchas posibilidades de financiación.

En otros países, se han dictado leyes para que el deudor no tenga la obligación de pedir su propio proceso concursal de insolvencia, otras destinadas a suspender los vencimientos de pagos, entre muchas otras.

En Chile, ciertas autoridades públicas -como el Servicio de Impuestos Internos o la Comisión para el Mercado Financiero- y distintos bancos privados, han anunciado una serie de medidas que permitirán a las empresas acceder a créditos más fácilmente, además de otorgar programas para facilitar, flexibilizar y repactar los pagos de deudas vencidas.

Ver Medidas tributarias del Plan Económico de Emergencia por el Covid-19.

Además está disponible la Ley N°20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, que entrega a las empresas una serie de alternativas para resolver sus dificultades financieras, ofreciendo tres opciones posibles: (i) la Reorganización Judicial; (ii) el Acuerdo de Reorganización Simplificada; y (iii) la Liquidación Voluntaria.

  • El procedimiento de Reorganización Judicial permite que una empresa proponga a sus acreedores un acuerdo para reestructurar sus deudas, obtener prórrogas, calendarios de pago, remisiones parciales, etc.Una de sus grandes ventajas es que entrega a la empresa una Protección Financiera Concursal por 30 días (prorrogables hasta 90) dentro de los cuales sus acreedores no podrán iniciar en su contra ejecuciones de ninguna clase, terminar anticipadamente contratos invocando como causal el inicio de un procedimiento de reorganización, ni cobrar garantías, entre otras protecciones.Adicionalmente, otorga una súper preferencia de pago a los proveedores esenciales que mantengan el suministro y a los acreedores que otorguen nuevos créditos al deudor, cumpliéndose ciertos requisitos legales.Una vez vencida esta Protección Financiera Concursal, los acreedores del deudor deberán votar la aprobación del acuerdo de reorganización propuesto por el deudor, siendo necesario el voto favorable de 2/3 de los acreedores que representen 2/3 del pasivo total con derecho a voto para que el acuerdo se entienda aprobado.
  • El Acuerdo de Reorganización Simplificado tiene el mismo objeto, con la diferencia de que el deudor presenta a la aprobación judicial un acuerdo ya suscrito y negociado con 2 o más acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo. Ello hace que el procedimiento sea más rápido.
  • Finalmente, las empresas pueden optar por el Procedimiento de Liquidación, en virtud del cual un Liquidador toma el control de la empresa para vender sus activos y pagar las deudas, conforme la prelación de créditos. Terminado este procedimiento, todas las deudas preexistentes se extinguen, sin perjuicio de que no hayan alcanzado a pagarse con los bienes de la empresa.


AUTOR: Ricardo Reveco.



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