Alertas Legales

Banco Central abre consulta pública sobre propuesta de liberalización de Normas de Cambios Internacionales
08 de julio de 2020


El pasado 3 de julio de 2020 el Banco Central, en cumplimiento del acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo del Banco Central en sesión celebrada el 2 de julio del mismo año, sometió a consulta pública su propuesta de modificación al Anexo N°1 del Capítulo I de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales (“CNCI”).

La modificación propuesta se enmarca dentro del proceso de modernización de la regulación cambiaria del Banco Central, cuya primera etapa se concretó el 10 de diciembre de 2019, mediante la publicación de un nuevo Capítulo I del CNCI, entre otros. En ese sentido, el Consejo del Banco Central inicia con esta consulta pública la segunda etapa de dicho proceso de modernización, a través de la cual busca ampliar las operaciones cambiarias transfronterizas que se pueden realizar en pesos chilenos (“Pesos”).

Fundamento de la norma

La Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (“LOC”) establece que el objeto de aquella entidad es velar por la estabilidad de la moneda y por el normal funcionamiento de pagos internos y externos. Para dichos efectos, la LOC confiere a dicha institución facultades para dictar normas en materia de cambios internacionales, así como facultades para imponer restricciones y limitaciones cambiarias, entre otras. Si bien a la fecha no hay restricciones cambiarias vigentes, el CNCI contempla la existencia de limitaciones cambiarias, principalmente dos: (i) establecer que determinadas operaciones de cambios internacionales deben ser efectuadas exclusivamente dentro del Mercado Cambiario Formal, que es el conformado por los bancos y ciertas otras entidades autorizadas (“MCF”) y (ii) establecer que la realización de determinadas operaciones de cambios internacionales debe ser informada al Banco Central.

Además, el artículo 42 de la LOC establece que aquellas operaciones que deben realizarse exclusivamente en el MCF no pueden efectuarse en moneda nacional o en otros bienes, a menos que el Banco Central lo autorice en forma expresa.

En dicho contexto, en el Anexo N°1 del Capítulo I del CNCI el Banco Central establece qué operaciones de cambios internacionales (de aquellas que deben efectuarse exclusivamente en el MCF) pueden realizarse en moneda nacional.

Norma en consulta

La norma en consulta incorpora un nuevo numeral 3. al Anexo N°1 del Capítulo I del CNCI, mediante el cual se autoriza a realizar en moneda nacional las siguientes operaciones de cambios internacionales:

  • Contratación de productos derivados cuyas liquidaciones o pagos contemplen la entrega física de Pesos.

  • Apertura y tenencia de cuentas corrientes bancarias en Pesos por parte de personas no domiciliadas o residentes en Chile.

  • Otorgamiento de créditos (conforme dicho término se define en el Capítulo XII del CNCI) por parte de personas domiciliadas o residentes en Chile a personas domiciliadas o residentes en el exterior.

  • Operaciones de depósito o inversión (conforme dichos términos se definen en el Capítulo XII del CNCI) en el exterior efectuadas por personas con domicilio o residencia en Chile.

  • Otras operaciones contempladas en el Capítulo XIV del CNCI, efectuadas por personas no domiciliadas o residentes en Chile.

La realización de cualquiera de estas operaciones de cambios internacionales deberá ser informada por los intervinientes al Banco Central a través de los formularios y sistemas que se señalen para esos efectos.

La autorización respecto de las operaciones de los números 1), 2) y 3) anteriores entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. La autorización respecto de los números 4) y 5) anteriores entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021.



AUTOR: Diego Peralta.



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