Con fecha 9 de octubre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Nº 133, de fecha 5 de octubre. A través de ella, el Servicio de Impuestos Internos amplía los plazos para presentar y/o rectificar las Declaraciones Juradas Nº 1820 y 1829 respecto de operaciones de derivados que no fueron informadas oportunamente o que fueron informadas de forma errónea o incompleta.
La ampliación de estos plazos es aplicable respecto de operaciones de derivados, celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año comercial 2020, de acuerdo con el siguiente detalle:
Declaración Jurada | ¿Se presentó oportunamente? | Plazo para presentar Declaración Jurada omitida | Plazo para presentar rectificatoria de la Declaración Jurada |
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1820 Mensual | Sí | No Aplica | Hasta el 31.03.2021. |
1820 Mensual | No | Hasta el 31.12.2020, respecto de operaciones de derivados llevadas a cabo entre el 01.01 y 31.08 de 2020. | Hasta el 21.03.2021. |
Hasta el 31.02.2021, respecto de operaciones de derivados llevadas a cabo entre el 01.09 y 31.12 de 2020. | |||
1829 Anual | Sí | No Aplica | Hasta el 31.12.2021. |
1820 Anual | No | Hasta el 30.06.2021. | Hasta el 31.12.2021. |
El contenido de la Resolución Nº 133, puede ser revisado accediendo acá.