Alertas Legales

Banco Central abre consulta pública sobre propuesta de modificación a los Capítulos III.B.1 y III.D.1 de su Compendio de Normas Financieras
01 de julio de 2021


El pasado 29 de junio de 2021, el Banco Central, en cumplimiento del acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo del Banco Central en sesión celebrada el 24 de junio del mismo año, sometió a consulta pública su propuesta de modificación del Capítulo III.B.1 y del Capítulo III.D.1, ambos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central (“CNF”).

La modificación propuesta se enmarca dentro del proceso de cese de publicación de la tasa de interés denominada London Interbank Offered Rate (“Libor”) por parte de su administrador, ICE Benchmark Administration, y de los esfuerzos que los reguladores, e incluso los legisladores, de distintos países han llevado a cabo para definir tasas de interés que puedan ocuparse en reemplazo de la tasa Libor, una vez que esta deje de publicarse en forma representativa.

A continuación, se indican las tasas recomendadas por los reguladores de distintas entidades (en adelante, conjuntamente denominadas las “Tasas Libres de Riesgo”): (i) Estados Unidos: SOFR (Secured Overnight Financing Rate), (ii) Unión Europea: ESTR (Euro Short-term Rate), (iii) Inglaterra: SONIA (Sterling Overnight Index Average), (iv) Japón: TONA (Tokyo Overnight Average Rate) y (v) Suiza: SARON (Swiss Average Rate Overnight).

Fundamento de las normas modificadas

  • Capítulo III.B.1. del CNF
    Por medio del Capítulo III.B.1 del CNF, el Banco Central, dando cumplimiento al artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central estableció las normas y condiciones a que se deben sujetar las empresas bancarias en sus operaciones de captación de fondos. Entre los distintos temas regulados en dicho capítulo, su numeral 11 se refiere a cuáles son las tasas variables que pueden usar las empresas bancarias cuando otorgan créditos denominados en moneda extranjera a personas residentes o domiciliadas en Chile, indicando que dichos créditos deben usar “la tasa Libo, la tasa Prime u otra tasa ampliamente reconocida y utilizada en los mercados financieros internacionales”.
  • Capítulo III.D.1. del CNF
    Por medio del Capítulo III.D.1 del CNF, entre otros, el Banco Central, dando cumplimiento al numeral 6) del artículo 69 del Decreto con Fuerza de Ley número 3 (la “Ley General de Bancos”), estableció los términos y condiciones que deben observar los bancos en Chile para efectuar operaciones con productos derivados, en tanto las sumas adeudadas bajo los mismos sean pagaderas en moneda nacional. Entre los distintos temas regulados en dicho capítulo, su numeral 2 se refiere, entre otros, a las tasas de interés sobre las cuáles pueden recaer las operaciones de derivados que se celebran para efectos de cobertura de tasas de interés, indicando que las mismas “podrán efectuarse sobre las tasas de los pagarés del Banco Central de Chile, tasas interbancarias, TIP, TAB, Libo, Prime y tasas de los bonos y letras de crédito a que se refiere el N° 3 siguiente, informadas en bolsa, y precios de los instrumentos de renta fija informados en bolsa o en las licitaciones que efectúe el Banco Central de Chile”.

Norma en consulta

La norma en consulta complementa el numeral 11 del Capítulo III.B.1. del CNF y el numeral 2 del Capítulo III.D.1 del CNF, en el sentido de agregar una referencia expresa a las Tasas Libres de Riesgo, para efectos de dejar constancia de que dichas tasas pueden ser utilizadas por las empresas bancarias en las operaciones reguladas por dichos capítulos.

Modificación de contratos vigentes

Sin perjuicio de la modificación señalada, el Banco Central, por medio de la comunicación emitida para dar a conocer al público del proceso de consulta de esta norma, dejó constancia de que “corresponderá a las partes de los respectivos contratos de crédito o de derivados de tasas de interés, verificar que, en dichas convenciones, se incorporen debidamente la o las cláusulas que procedan para el reemplazo de la o las tasas de interés extranjeras aplicables”.



AUTOR: Diego Peralta.



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