Alertas Legales

Ingresan proyecto de ley que modifica Código de Minería, Ley N°21.420 y otros cuerpos legales vinculados al sector
28 de noviembre de 2022


Antecedentes

Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el Código de Minería, la Ley N°21.420 y otros cuerpos legales vinculados con el sector minero (el “Proyecto”). Su objeto es abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N°21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería, Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y del Decreto Ley N°3525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.

Principales modificaciones propuestas

1.- Información Geológica

  • Se precisa la oportunidad y la forma en que debe cumplirse la obligación del concesionario minero de entregar información geológica básica (la “Información”) al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”). El Reglamento del Código de Minería (“el “Reglamento”) detallará los plazos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación.
  • Respecto de la Información a ser entregada por aquellos concesionarios mineros que hayan realizado actividades de exploración avanzada tendrá carácter de confidencial, por un plazo de 3 años, atendida su eventual carácter estratégico y comercialmente sensible para su titular.
  • En caso de incumplimiento, se aumenta el monto de la multa a 100 unidades tributarias anuales, la que puede ser incluso duplicada si Sernageomin requiere la Información y no es entregada, junto con inhabilitar al concesionario minero para acceder al beneficio de patente rebajada.
  • Se deroga el procedimiento existente de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica contemplado en el Decreto Ley N°3525 para evitar la duplicidad de procedimientos.

2.- Concesión Minera de Exploración

  • Se faculta al concesionario minero para solicitar la prórroga de las concesiones de exploración por un período adicional de hasta 4 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para ello.
  • Se prohíbe al titular de una concesión de exploración, desde la presentación de su pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado su concesión de exploración.Se agrega como sanción a la contravención a esta prohibición la pérdida de la preferencia para constituir una pertenencia en la superficie comprendida en la concesión de exploración.
  • El tercero que denuncie una contravención a la prohibición anterior y obtenga una sentencia que así lo declare, podrá presentar un pedimento sobre todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado, aprovechando la fecha de presentación de dicho pedimento, cumpliendo con los requisitos que la ley establece para ello.

3.- Concesión Minera de Explotación

  • Se elimina la denominada “manifestación por vistas”.

4.- Patente Anual

  • Para extender el beneficio de la patente rebajada a la exploración geológica avanzada de las pertenencias, se cambia el concepto de “faena minera” (del Reglamento de Seguridad Minera) por el de “operación minera” (de la Ley de Cierre de Faenas Mineras), lo que permite reconocer como trabajo, para efectos de la rebaja, las actividades mineras desde la exploración geológica avanzada hasta el cierre de la faena.
  • Se elimina la obligación de Sernageomin de publicar la nómina de pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas el 15 de enero de cada año.
  • Para efectos de determinar el incremento escalonado del monto de la patente para pertenencias que no estén siendo trabajadas, no se contarán los años en que se obtuvo el beneficio de rebaja.
  • Se introduce una tercera hipótesis de patente rebajada aplicable al segmento de la pequeña minería.

5.- Cambio de Datum

  • Se eliminan las referencias al datum SIRGAS respecto de las coordenadas U.T.M. en el Código de Minería, dejando esta materia al Reglamento.
  • Se elimina el procedimiento de cambio de Datum contemplado en las normas transitorias de la Ley N°21.420, por lo que se suprime la causal de caducidad de las concesiones mineras por falta de inscripción de las nuevas coordenadas en datum SIRGAS.
  • Se establece -a nivel de Código de Minería- una norma de aplicación general con el procedimiento por medio del cual se realizará la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes en caso de efectuarse un cambio de datum por el Reglamento.
  • Se contempla que la inscripción de las nuevas coordenadas de las concesiones mineras, de realizarse el cambio de datum, se realice solo en el Registro Nacional de Concesiones Mineras que está a cargo de Sernageomin, lo que permite facilitar el procedimiento y evitar costos innecesarios.

6.- Otras modificaciones

  • Se propone que la nómina anual de peritos mensuradores sea definida y aprobada mediante acto administrativo dictado, únicamente, por Sernageomin previa aprobación del Ministerio de Minería.
  • Se propone que Sernageomin pueda efectuar las publicaciones que le mandata el Código de Minería en su sitio web institucional.

Entrada en vigencia, de aprobarse el Proyecto

  • Las disposiciones del Proyecto entrarían en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las siguientes que entrarían en vigencia el 1 de enero de 2024:
    • La derogación del procedimiento vigente de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica contemplado en el Decreto Ley N°3525; y
    • La modificación del Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras en relación con la prórroga de las concesiones mineras de exploración.
  • Adicionalmente, las disposiciones de la Ley 21.420 entrarían en vigencia el 1 de enero de 2024 (o, en el caso del cambio de datum, en la fecha que se dicte la norma reglamentaria correspondiente).
  • Se establece como plazo máximo para dictar las normas reglamentarias respectivas el 1 de enero de 2024.
  • Para el pago de la patente minera de pertenencias correspondiente al primer año de vigencia de la Ley N°21.420, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez y en forma excepcional, el monto aplicable a la patente rebajada, es decir, para el periodo del año 2025 pagarán 1/10 de una UTM por hectárea completa.
  • Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen prorrogarlas por otro periodo de hasta 4 años, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho, debiendo presentar los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos dentro de los primeros 6 meses del año 2024.
  • Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°21.420, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.


AUTORES: Rafael Vergara, Maximiliano Urrutia, Joaquín Granados.



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