Alertas Legales

CMF pone en consulta normativa sobre capacidad operacional de prestadores de servicios Fintech
19 de diciembre de 2023


Con fecha 15 de diciembre de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) puso en consulta pública una propuesta normativa que complementará la normativa sobre registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios de la Ley N° 21.521 o Ley Fintech, que estuvo anteriormente en consulta pública (la “Propuesta Original”).

La Propuesta Original (cuyo proceso de consulta pública terminó el 10 de noviembre de 2023) dejó pendiente la regulación relativa a la acreditación de la capacidad operacional de los siguientes servicios Fintech:

  • servicios de sistemas alternativos de transacción;
  • intermediación de instrumentos financieros;
  • enrutamiento de órdenes y
  • custodia de instrumentos financieros.

La mencionada acreditación constituye uno de los requisitos exigidos por la Propuesta Original para efectos de solicitar autorización a la CMF para operar como prestador de alguno de dichos servicios.

La nueva propuesta normativa establece que, para acreditar la capacidad operacional, el solicitante deberá demostrar que sus sistemas e infraestructura estarán, antes de comenzar su operación, en condiciones de procesar las operaciones o transacciones proyectadas una vez que cuente con la autorización de la CMF y las que haya estimado dicha entidad para los próximos 3 años. Para estos efectos, se deberá acompañar:

  • una descripción de las estimaciones realizadas de la capacidad actual y futura de los sistemas e infraestructura por tipo de servicio, indicando la capacidad máxima de operaciones o transacciones por unidad de tiempo, e incluyendo resultados de las pruebas de funcionamiento y de stress realizadas para verificar dicha capacidad; y
  • Tratándose de entidades clasificadas en los Bloques 2 y 3 (referidos más abajo), además se deberá acompañar una certificación efectuada por un tercero especializado conforme a estándares internacionales de común aceptación.

Adicionalmente, cabe destacar que la CMF adelantó que los criterios para determinar el tamaño de las entidades por volumen de negocio establecidos en la Propuesta Original (y que inciden en los requerimientos regulatorios que cada prestador deberá cumplir) se modificarán a los siguientes:

  • Bloque 1: entidades que tengan un número de clientes activos menor a 500, y no cumplan ninguna de las métricas de volumen de negocio de las entidades Bloque 2 o 3;
  • Bloque 2: entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tengan un número de clientes activos entre 500 y 5.000;
    • Transacciones promedio diarias en los últimos 3 meses (media móvil) entre UF 100.000 y UF 500.000;
    • Activos custodiados promedio diarios en los últimos tres meses (media móvil) entre UF 20.000 y UF 100.000; y
    • Ingresos en los últimos 12 meses (media móvil) entre UF 25.000 y UF 50.000; y
  • Bloque 3: entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Más de 5.000 clientes activos;
    • Más de UF 500.000 en transacciones promedio diarias en los últimos tres meses (media móvil);
    • Activos custodiados promedio diarios en los últimos tres meses (media móvil) sobre UF 100.000; y
    • Ingresos en los últimos 12 meses (media móvil) sobre UF 50.000.

La CMF recibirá comentarios a la nueva propuesta normativa hasta el 29 de diciembre y ella se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional de la CMF.



AUTORES: Diego Peralta, Fernando Noriega, Alejandro Toro.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube