Alertas Legales

Banco Central de Chile actualiza regulación de Tarjetas de Pago
04 de julio de 2024


Con fecha 2 de julio de 2024 el Banco Central de Chile (“BCCh”) modificó los Capítulos III.J.1., III.J.1., III.J.1.3. y III.J.2 del Compendio de Normas Financieras (el “Compendio”) que regulan la emisión y operación de tarjetas de pago. Estas modificaciones tienen como objetivo reformular la regulación aplicable a Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos (“PSP”) e incluir dos nuevos modelos de negocios que no contaban con regulación.

Las siguientes son las principales modificaciones al esquema regulatorio de las tarjetas de pago:

Reconocimiento de sistemas de pagos cerrados (on us)

Los Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos podrán implementar esquemas de pago que permitan transferencias de fondos entre los propios tarjetahabientes de una tarjeta emitida por un mismo Emisor. Estas operaciones se efectuarán mediante cargos y abonos en las respectivas cuentas de provisión de fondos.

Asimismo, las entidades que desarrollen este modelo de negocio deberán establecer mecanismos de interconexión con otras entidades para evitar la fragmentación del sistema de pagos.

Creación de nueva categoría de “Operadores Sub-Adquirentes”

Por otra parte, el BCCh disminuyó el umbral para efectos de que los PSP que liquiden y/o efectúen pagos de las prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas no queden sujetos a la obligación de constituirse como Operadores de Tarjetas de Pago (“Operadores”). En este sentido, los PSP que presten servicios de sub-adquirencia no quedarán sujetos a requerimientos de licencia en la medida que registren transacciones inferiores al 50% del “Umbral de Operación Sub-Adquirente”. Esto significa que el monto de las liquidaciones y/o pagos realizados durante los últimos 12 meses debe ser inferior al 0,5% del monto total de pagos a entidades afiliadas efectuados por todos los Operadores bajo el Capítulo III.J.2. del Compendio (operaciones liquidadas del mercado).

Los PSP que presten servicios de sub-adquirencia que exceden el 50% del umbral antes indicado deberán constituirse como Operadores bajo la modalidad de “Operadores Sub-Adquirentes”, sujetándose a las exigencias aplicables y debiendo solicitar su inscripción en el Registro de Operadores a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).

En este respecto, es importante resaltar que la responsabilidad de pago recaerá en el Operador o en el Emisor que se vinculó contractualmente con un PSP o con un Operador Sub-Adquirente, siempre que este último se encuentre por debajo de 1% establecido en el “Umbral de Operación Sub-Adquirente”. Por el contrario, si el vínculo contractual es con un Operador Sub-Adquirente que superó el umbral de 1% y este cumple con todos los requisitos asociados a ello, cualquiera de los dos Operadores intervinientes podrá asumir la responsabilidad de pago frente a los comercios afiliados.

Regulación de la adquirencia transfronteriza

La modificación agrega un nuevo Título VIII al Capítulo III.J2. del Compendio que regula la “adquirencia transfronteriza”. De esta manera, los Operadores podrán afiliar y asumir compromisos de pago con uno o más comercios no domiciliados o residentes en Chile (entidades afiliadas en el extranjero), liquidando fuera del país los pagos correspondientes a transacciones efectuadas con tarjetas de pago emitidas en Chile, cumpliendo con los requisitos que señala la norma.

Para estos efectos, cabe destacar que los Operadores que realicen adquirencia transfronteriza deberán respetar las normas dictadas en la jurisdicción de la entidad afiliada en el extranjero, no siendo procedente su afiliación si este tipo de adquirencia se encontrase prohibida en dicho país. Por otra parte, sólo podrán procesar desde Chile transacciones electrónicas efectuadas con tarjetas emitidas en el país.

Adicionalmente, es importante destacar que para que un Operador u Operador Sub-Adquirente pueda ejercer esta actividad, deberá presentar una solicitud previa y especial a la CMF, acompañando los antecedentes y cumpliendo con los requisitos que indica la regulación. De esta forma, las entidades que realicen adquirencia transfronteriza, deberán estar inscritas en el Registro de Operadores de la CMF, con independencia de su volumen de transacciones.

Posibilidad de que filiales bancarias o de cooperativas de ahorro y crédito se constituyan como Operadoras de Tarjetas de Pago

Por otra parte, la nueva regulación incorpora explícitamente la posibilidad de que las sociedades filiales bancarias o de cooperativas de ahorro y crédito se constituyan como Operadores, en los términos que pueda autorizar la CMF.

Aspectos relativos a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Se establece la obligación de los Operadores de identificar a la entidad afiliada que sea receptora o beneficiaria de los fondos que liquida y el país en que esta tenga su domicilio.

Por otra parte, al igual que los Operadores, los Emisores de Tarjetas de Pago que contraten con PSP la provisión de servicios que incluyan la liquidación y/o pago a las entidades afiliadas, podrán exigirles a estas que acrediten el cumplimiento de estándares adecuados en materia de KYC y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tomando para ello en consideración las mejores prácticas de la industria en la materia. Estos requerimientos deberán ser de carácter objetivo, general y no discriminatorio.

Finalmente, el modificado el Capítulo III.J.2 contempla en sus disposiciones transitorias un periodo de implementación gradual para los PSP que superen el Umbral de Operación Sub-Adquirente o ejerzan la actividad de adquirencia transfronteriza. Este periodo de implementación considera:

  • Un plazo de 60 días corridos, contado desde la fecha del Acuerdo N° 2650-01-240627 (el “Acuerdo”) del BCCh, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Operadores a cargo de la CMF, considerando las exigencias particulares establecidas en dichas disposiciones transitorias.
  • Un plazo máximo de 18 meses para la inscripción en el Registro de Operadores de la CMF desde la fecha del mencionado Acuerdo, sujeto a las instrucciones administrativas que imparta dicho organismo. Este plazo podría ser prorrogado hasta por 6 meses adicionales, según lo determine la CMF previa solicitud fundada de la entidad interesada.


AUTORES: Diego Peralta, José Luis Enberg.



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