Alertas Legales

Nueva Ley N° 21.680 que crea un registro de Deuda Consolidada
15 de julio de 2024


Con fecha 03 de julio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.680 que Crea un Registro de Deuda Consolidada (en adelante, la “Ley”), que tiene como objetivo centralizar información sobre deudas financieras, mejorando así la evaluación crediticia de las personas y proporcionando más datos a la Comisión para el Mercado Financiero para sus funciones regulatorias. Las entidades financieras y otras entidades bajo supervisión de la CMF podrán acceder al registro para evaluar riesgos comerciales y crediticios, con la condición de que la información sobre deudas vencidas hace más de cinco años o prescritas no esté disponible sin el consentimiento explícito del deudor, que debe ser registrado de manera adecuada por escrito, verbal o electrónicamente.

Esta Ley, asegura que los deudores accedan a su información crediticia en el registro permitiéndoles conocer el detalle de sus obligaciones reportables, su estado de pago, y a un historial de quiénes han accedido a su información en los últimos doce meses, otorgando mayor transparencia y permitiendo a los consumidores conocer su situación crediticia y la gestión de sus datos personales. Asimismo, garantiza que los consumidores comprendan plenamente las condiciones bajo las cuales se evalúa su crédito, promoviendo un trato justo y equitativo en las relaciones de consumo.

Los reportantes deberán mantener la reserva y privacidad de la información obtenida y estarán obligados a eliminarla una vez cumplida su finalidad, asegurando que su información personal no sea utilizada indebidamente y que los procedimientos de terminación de contratos crediticios sean transparentes y bien informados.

Sobre la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicables

La CMF fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y establecerá un procedimiento general de control en caso de la inobservancia del reportante en actualizar, rectificar, complementar o cancelar la información del deudor en el registro, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de las autoridades competentes de conformidad con las leyes N°19.628 sobre protección de la vida privada y N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.

Para presentar un reclamo ante la Comisión, el deudor debe haber ejercido previamente sus derechos ante el reportante, ya sea directamente a través de los canales que dicho reportante cuente para estos fines o mediante un sistema electrónico y automático proporcionado por la Comisión para gestionar estas solicitudes.

En relación a las diversas infracciones que un reportante podría cometer, la Ley las clasifica en leves, graves y gravísimas. Las leves incluyen omitir el envío de información a la CMF, incumplir instrucciones generales y otras infracciones menores; las graves, abarcan, por ejemplo, el tratamiento de información sin consentimiento y el manejo de datos inexactos, entre otras; y, las infracciones gravísimas se refieren a la maliciosa destinación de información a fines no consentidos, la comunicación de datos falsos y el incumplimiento de resoluciones de la CMF.

Las sanciones aplicables a los reportantes en caso de incumplimiento pueden consistir en amonestaciones, multas desde 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, penas de reclusión para quienes incurran en alguna de las conductas graves y gravísimas -que en caso de reincidencia podrían hasta triplicarse-, considerándose ello como delito económico de primera categoría conforme el artículo 1 de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, y, en suspensiones de acceso al registro de hasta por un año, sin eximir a los reportantes de sus obligaciones de reporte.

Se considerarán atenuantes la colaboración del reportante en investigaciones, la ausencia de sanciones previas y la autodenuncia, mientras que la reincidencia y la naturaleza continuada de la infracción actuarán como agravantes. La CMF podrá exigir la adopción de medidas correctivas tendientes a subsanar las infracciones que dieron motivo a la sanción, las que deberán ser adoptadas dentro de un plazo no mayor a 30 días, de lo contrario se impondrá un recargo del 50% a la multa cursada.

Entrada en Vigencia

Su entrada en vigencia será desde el primer día del vigésimo primer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La CMF deberá crear y tener habilitado el registro antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de la ley.

Finalmente, la obligación de informar al registro para las entidades reportantes regirá desde el primer día del decimosexto mes desde la publicación de la ley, o desde el primer día del decimoctavo mes desde la publicación de la ley, según el tipo de entidad de que se trate.



AUTORES: Guillermo Carey, Aldo Molinari, Mónica Pérez, Kureusa Hara.



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