Alertas Legales

Nuevo proyecto de ley para reactivar el turismo a través de la devolución del IVA de compras realizadas en Chile
09 de agosto de 2024


El martes 7 de mayo de 2024, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley (el “Proyecto”) relativo a la reactivación del turismo y de fomento a la industria audiovisual, teniendo por objetivo revitalizar uno de los sectores más afectados por la pandemia de Covid-19 y acortar las brechas que aún existen en la llegada de turistas extranjeros a nuestro país.

A continuación, se mencionan los principales puntos que contempla el Proyecto:

Devolución de IVA a turistas extranjeros

Las personas no residentes que ingresen al país con fines exclusivamente turísticos tendrán derecho a la devolución del IVA soportado con ocasión de la adquisición de bienes muebles en el comercio local, con la intención de utilizarlos o consumirlos fuera del país. Lo anterior, siempre y cuando dichas compras en su conjunto superen las 3 UF (aproximadamente USD 120), considerando un valor máximo de devolución de 15 UF (aproximadamente USD 600) y un límite de uso de este beneficio de hasta dos veces en un lapso de 12 meses.

Además, el valor de cada bien adquirido deberá ser superior a 0,5 UF (aproximadamente USD 20), y se solicitarán los documentos tributarios para acreditar el IVA efectivamente pagado, al igual que el pasaporte o documento de identificación junto con los boletos de salida.

El monto de la devolución será igual al IVA soportado en la adquisición de dichos bienes, menos los costos de administración del servicio de devolución. Además, la operación de devolución podrá ser adjudicada a privados mediante licitación pública.

Nueva tasa de alojamiento

Actualmente, los servicios ofrecidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arriendan inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando son prestados a turistas extranjeros, están exentos de IVA.

En este contexto, el proyecto propone la implementación de una tasa de turismo del 1,25% sobre el precio por noche, aplicable a turistas extranjeros que se alojen en establecimientos turísticos o en arrendamientos de corto plazo, incluyendo aquellos contratados a través de plataformas digitales.

El sujeto pasivo será el turista extranjero, pero el establecimiento será el responsable de retener, declarar y enterar dichos montos. Ahora bien, si el servicio es pagado por medio de intermediarios que operan a través de plataformas digitales, recaerá en ellos dicha responsabilidad.

Devolución de IVA por los servicios contratados en territorio nacional por empresas de producción audiovisual no residentes

Las empresas no residentes que realicen proyectos de producción audiovisual en territorio nacional tendrán derecho a solicitar la devolución del IVA por los servicios contratados en Chile, excluyendo aquellos proyectos con propósito de ser exhibido exclusivamente dentro del territorio nacional.

Además, se propone la creación de un “Registro de Productores Audiovisuales Nacionales” a cargo del Servicio de Impuestos Internos, a través del cual las empresas de producción audiovisual extranjera tendrán la opción de centralizar sus servicios contratados en territorio nacional, con tal de facilitar su operatividad. En dicho caso, los servicios contratados con empresas del registro serán considerados como servicios de exportación, quedando así exentos del pago de IVA.

Otras modificaciones generales

Se crea un Fondo de Promoción Turística Internacional con el objetivo de financiar acciones de promoción turística de Chile en el extranjero. Éste será administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones al Servicio Nacional de Turismo.

Para estos efectos, se crea además la Comisión de Promoción Turística Internacional, instancia encargada de proponer a la Subsecretaría de Turismo el plan de marketing internacional, cuyo propósito es posicionar a Chile como destino turístico. También se reconocen legalmente y fortalecen los comités de mercado, órganos colaboradores de carácter público-privado encargados de proponer acciones específicas de promoción en los mercados priorizados por el plan de marketing internacional.

 

 



AUTORES: Jessica Power, Manuel José Garcés, Manuel Alcalde.



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