Alertas Legales

Actualización permisos de desplazamiento en la industria minera por pandemia de Covid-19: nuevo permiso único colectivo
16 de junio de 2020


Tras la última actualización del Instructivo para Permisos de Desplazamiento, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y publicada el día 12 de junio de 2020, para el funcionamiento de “servicios de utilidad pública” se incorpora el denominado Permiso Único Colectivo (“PUC”), que “es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones.”

En su numeral 1.s del título VI., las empresas mineras, sus proveedores y contratistas son consideradas como parte de aquellas industrias que proveen servicios básicos de utilidad pública o alta valoración social, que no pueden detenerse sin generar una alteración importante en el funcionamiento del país. Consecuentemente, con fecha 12 de junio de 2020, el Ministerio de Minería publicó un comunicado sobre las solicitudes de autorización de desplazamiento, para entregar más detalles acerca de la aplicación del PUC a la industria minera.

  1. Este nuevo permiso reemplaza a las autorizaciones que, vía resolución, estaba otorgando hasta la fecha la autoridad competente. mantendrán su vigencia. A contar del 25 de junio del año en curso, los trabajadores sólo podrán trasladarse portando el PUC con sus cédulas de identidad.

  2. El PUC permite que tanto las empresas mineras, como sus contratistas y proveedores puedan requerir y tramitar de forma separada las autorizaciones para sus trabajadores.
  3. Debe ser solicitado a través del sitio web Comisaria Virtual, (https://comisariavirtual.cl/), siguiendo los siguientes requisitos:
    1. Cada solicitud deberá contener información básica de la empresa (como razón social y el RUN de su representante tributario);
    2. La nómina de trabajadores a autorizar (hasta 500 trabajadores por cada solicitud) con sus respectivos correos electrónicos, deberá constar en un formulario que está disponible en la misma Comisaría Virtual dentro de la sección del Permiso Único Colectivo. Solo serán tramitadas las solicitudes en que se hayan rellenado correctamente todos los campos de dicho formulario.
  4. La nómina de trabajadores será cotejada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria, de forma de impedir que trabajadores que estén registrados como casos activos puedan acceder al permiso.
  5. El trabajador recibirá en su correo electrónico la autorización de desplazamiento con la individualización de nombre y horario para realizar su labor.
  6. El PUC tendrá una vigencia de 7 días, podrá ser solicitado con hasta un máximo de 3 días y un mínimo de 3 horas de antelación. Esto busca que las empresas puedan programar las solicitudes y organizar los respectivos turnos de trabajo.
  7. Las empresas serán fiscalizadas por los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería, a quienes se deberá entregar la información relativa a las dotaciones que se están utilizando y los criterios utilizados para reducir la cantidad de personas que prestan servicios de forma presencial.


AUTOR: Rafael Vergara.



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