Alertas Legales

Aprueban nuevo reglamento sobre información del precio por unidad de medida de productos
18 de diciembre de 2024


Tras la consulta ciudadana realizada por el Ministerio de Economía entre octubre y noviembre del año 2023, el 10 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el reglamento sobre información del precio por unidad de medida de productos ofrecidos al consumidor (el “Reglamento”), el cual viene a reemplazar el Decreto N° 229 del año 2002 con el propósito de mejorar la calidad de la información que se entrega al consumidor respecto al precio de los productos para así permitir la comparación de productos y promover la transparencia en el acto de consumo.

Este Reglamento tiene por objeto establecer la obligación de los vendedores (sea presencialmente en establecimientos físicos o a través de una plataforma de comercio electrónico) y de operadores de plataformas de comercio electrónico, de informar Precio por Unidad de Medida (“PPUM”), conjuntamente con el precio de venta de cada uno de los productos que ofrezcan, indicando la cantidad a cuya magnitud correspondan.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del reglamento:

Ámbito de aplicación

Este Reglamento se aplicará tanto a los productos nacionales como a aquellos de procedencia extranjera que se comercialicen en el país, sea que estos se comercialicen por el vendedor presencialmente o a través de plataformas de comercio electrónico, medios electrónicos u otras formas de comunicación a distancia.

Quedan exceptuados de su aplicación aquellos vendedores que califiquen como microempresas (cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro son inferiores a 2.400 unidades de fomento en el último año calendario).

Obligación de informar el PPUM

Se deberá informar el PPUM de:

  1. todos los productos cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, y
  2. los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase.

Deber de informar una misma unidad de medida

Para cada tipo de producto se debe utilizar la misma unidad de medida, de manera que permita la comparación de precios por unidad de medida de los productos ofrecidos a los consumidores.

Sin embargo, para determinada categoría de productos se deberán informar unidades de medida preestablecidas y el PPUM conforme al siguiente listado:

  • Productos cosméticos, por 100 gramos o 100 mililitros.
  • Hierbas y especias, por 10 gramos.
  • Esencias aromáticas y colorantes alimentarios, por 10 mililitros.
  • Salsa y caldo en polvo, por cada 10 gramos.
  • Productos suministrados en rollo, como por ejemplo el papel higiénico, por metro.
  • Productos de higiene y/o cuidado personal suministrados en paquetes con unidades idénticas, como por ejemplo pañales, por unidad.
  • Productos suministrados en paquetes de 51 o más unidades, por cada 100 unidades.
  • Huevos envasados por unidad.

Excepciones

Sin perjuicio de la obligación establecida en el Reglamento, no será obligatorio informar el PPUM en los siguientes productos:

  • Los productos compuestos por unidades de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase.
  • Los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros, con excepción de los productos aludidos previamente (en la sección III).
  • Los productos suministrados con ocasión de la prestación de un servicio.
  • Los productos que se vendan en subasta pública.
  • Las obras de arte o antigüedades.
  • Los productos que se comercialicen a través de máquinas expendedoras, dispensadoras o de venta automática.
  • Productos no envasados que se vendan en porciones (por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles).
  • Los productos afectos a normativas sectoriales que son específicas a la información del precio (por ejemplo, los medicamentos).
  • Comidas y platos preparados de consumo inmediato ofrecidos en las cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico.

Características de la obligación de informar

El Reglamento establece que:

  1. Siempre que se informe el precio de venta, este se deberá indicar junto con el PPUM. Esta obligación se materializará en los establecimientos presenciales de venta o en la respectiva plataforma de comercio electrónico.
  2. Antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo, tanto el precio de venta como el PPUM deben indicarse de manera inequívoca, fácilmente identificables y legibles, situándose en el mismo campo visual del consumidor.
  3. El PPUM debe expresarse en moneda de curso legal (peso) en un texto que indique “$[precio] por [unidad de medida]”.
  4. Respecto a la altura de los caracteres alfanuméricos que conforman el PPUM, el Reglamento distingue: (i) respecto de productos que se comercializan presencialmente, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta del producto y, en todo caso, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro; (ii) en productos comercializados a través de plataformas, bastará que los caracteres que conforman el PPUM no sean inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados en el precio de venta del producto.

Sanciones y supervisión

La inobservancia e infracción de las disposiciones del Reglamento se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LPDC (es decir, con la aplicación de una multa de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales).

El Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”) velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, conforme a sus facultades y atribuciones.

Entrada en vigencia

El Reglamento entrará en vigencia una vez transcurridos nueves meses desde su publicación, es decir, el 11 de septiembre de 2025.

Sin embargo, para aquellos vendedores que califiquen como pequeñas empresas (cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro son superiores a 2.400 unidades de fomento, pero no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario) las disposiciones entrarán en vigencia una vez transcurridos 12 meses desde su publicación, es decir, el 11 de diciembre de 2025.

El texto completo del Reglamento se encuentra disponible en el siguiente link.



AUTORES: Aldo Molinari, Mónica Pérez, Kureusa Hara, Eduardo Reveco.



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