Con fecha 15 de diciembre de 2023, la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo N°30/2023, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con la finalidad de adaptar dicho cuerpo normativo a las exigencias de la Ley Marco de Cambio Climático y del Acuerdo de Escazú.
Dentro de las modificaciones aprobadas se cuentan, entre otras, las siguientes:
- Modificación de contenidos mínimos de las Declaraciones (DIA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Se agrega transversalmente el factor del cambio climático en el análisis que los proponentes deben realizar respecto del impacto de sus proyectos sobre los distintos componentes del medio ambiente. En general, todas las medidas de mitigación, reparación y compensación, los compromisos ambientales voluntarios, y los planes de contingencias y emergencias deberán considerar el factor cambio climático y la compatibilidad con los instrumentos establecidos en la Ley Marco de Cambio Climático.
- Se agrega el deber de presentar un resumen de las DIA. La sección de antecedentes generales y los resúmenes de las DIA y EIA deberán estar redactados en lenguaje comprensible al público, y los nombres de los proyectos deberán reflejar claramente el tipo de proyecto de que se trata.
- Se refuerza la posibilidad de revisión de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), la que podrá tener lugar cuando, ejecutándose el proyecto, las variables observadas en los planes de seguimiento o monitoreos evolucionen distinto a lo proyectado, considerando la influencia del cambio climático. En esta línea, se incorpora el deber de presentar un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes también para las DIA, y se agrega a la Superintendencia del Medio Ambiente entre los legitimados para solicitar al Servicio de Evaluación Ambiental la revisión de las RCA.
- Se introduce la figura de “monitoreo participativo”, que los proponentes podrán incluir en las DIA o EIA. Consiste en un proceso para incorporar a la comunidad en el seguimiento de las fases del desarrollo de un proyecto mediante la entrega de información, reportes, capacitaciones, visitas de terreno, entre otras medidas.
- Se amplía el alcance del concepto de “carga ambiental” para la procedencia de la participación ciudadana en las DIA. Para efectos de analizar las cargas ambientales de un proyecto, se entenderán como comunidades próximas aquellas que se ubican o hacen uso del área donde se manifiestan los impactos ambientales. Además, se amplía el plazo de 10 a 30 días para que ciudadanos u organizaciones soliciten abrir un proceso de participación ciudadana en la tramitación de las DIA.