El martes 21 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº318/2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el «Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico» (CPTPP, por sus siglas en inglés), por cual este ha entrado en vigor a contar de esa fecha.
El tratado busca promover la integración económica de los países parte, generando un marco común en política comercial, compras públicas, propiedad intelectual, comercio electrónico, inversiones, entre otros.
En materia de contratación pública y principios de transparencia y anticorrupción, el Tratado en general mantiene los criterios que se han aplicado en Chile y que tienen respaldo en nuestra normativa legal y constitucional. Ahora bien, en lo relativo al régimen de las empresas del Estado, se introducen algunas novedades que vienen a complementar los estándares que se han mantenido operativos en nuestro país.
Podemos informar los siguientes aspectos relevantes:
Contratación Pública- Regulado en el Capítulo 15 del Tratado
- Reafirma la licitación pública como método de contratación preferente con el Estado, manteniendo el deber de justificar fundadamente el uso de otro mecanismo para elegir al cocontratante de la Administración (Artículo 15.4.4).
- Alienta a cada entidad contratante a publicar anualmente un aviso sobre sus planes de contratación futura (aviso de contratación programada) (Artículo 15.7.6).
- No permite que un Estado Parte imponga como condición a un proveedor que este tenga experiencia de trabajo previa en el territorio del Estado (Artículo 15.8.2 a).
- Mantiene distintas modalidades para contratar con el Estado, en función de la naturaleza del objeto del contrato o de las circunstancias (licitación pública, licitación selectiva, listas de uso múltiple y licitación restringida; equivalentes estas tres últimas a licitación privada, convenio marco y trato directo, respectivamente) (Artículo 15.9).
- Refuerza criterios de transparencia y motivación respecto de la decisión de contratar con un proveedor por parte de la entidad contratante (Artículo 15.9.10).
- Permite que las entidades contratantes lleven a cabo negociaciones en una licitación pública siempre que hayan manifestado su interés o ninguna oferta sea obviamente la más ventajosa (Artículo 15.11).
- Mantiene el criterio de adjudicar el contrato al proveedor que presente la oferta más ventajosa, añadiendo que, si el precio es el único criterio, la oferta más ventajosa será la que presente el precio más bajo (Artículo 15.15.4).
- Incentiva la participación de PYMEs en la contratación pública, facilitando la entrega de información a través de medios electrónicos y las bases de licitación sin cargo alguno (Artículo 15.21).
Empresas del Estado- Regulado en el Capítulo 17 del Tratado
- Mantiene el criterio de que las empresas del Estado deben operar en condiciones de mercado (Artículo 17.4).
- Otorga jurisdicción a los tribunales de un Estado Parte sobre reclamaciones civiles en contra de empresas de propiedad de un gobierno extranjero, basado en una actividad comercial llevada a cabo en su territorio (Artículo 17.5.1).
- Prohíbe a las partes causar efectos desfavorables para los intereses de otro Estado a través de la asistencia no comercial que otorguen (Artículo 17.6.1) y causar daños en sus ramas de producción nacional (Artículo 17.8.1).
Transparencia y Anticorrupción- Regulado en el Capítulo 26 del Tratado
- Refuerza criterios de transparencia tanto respecto de normativa como de procedimientos administrativos (Artículos 26.2 y 26.3).
- Mantiene tribunales y procedimientos para revisar y corregir actos administrativos (Artículo 26.4.1).
- Afirma esfuerzos para eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión (Artículo 26.6.1)
- Asegura que las personas jurídicas consideradas responsables de delitos que afecten el comercio internacional o la inversión serán objeto de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, penales o no penales (Artículo 26.7.3).
- Realza el rol de grupos de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción (Artículo 26.10.1)
- Incentiva a la realización de controles de auditoría interna y contabilidad por parte de las empresas privadas por parte de los Estados (Artículo 26.10.2).