Alertas Legales

Beneficio del impuesto sustitutivo al FUT histórico podrá ejercerse hasta el 30 de abril de 2017
03 de abril de 2017


La reforma tributaria -Ley N° 20.780 de 2014, modificada por la Ley N° 20.899 de 2016- introdujo la posibilidad de pagar voluntariamente un impuesto sustitutivo sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT). Éste reemplaza a los impuestos Global Complementario o Adicional que se aplicarían en caso que se distribuyera FUT a los dueños.

El impuesto sustitutivo puede declararse y pagarse hasta el 30 de abril de 2017 con respecto a todo o parte del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016.

Quienes pueden optar por este mecanismo son los contribuyentes de Primera Categoría que determinan sus rentas en base a contabilidad completa, en la medida que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015.

Por regla general, el impuesto sustitutivo se aplica con una tasa de 32%. En el caso de sociedades cuyos dueños son exclusivamente personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario, si se cumplen ciertos requisitos, se puede optar por pagar el impuesto sustitutivo con una tasa variable. Ésta se determina sobre la base del promedio de las tasas de Impuesto Global Complementario de los dueños en los tres últimos años, la que puede ser sustancialmente inferior al 32%.
Los créditos registrados en el FUT pueden ser utilizados contra el impuesto sustitutivo, pero no procede su devolución o imputación a años siguientes.
Una vez que se ha pagado el impuesto sustitutivo sobre el FUT, éste puede ser distribuido en cualquier momento, libre de impuestos y con preferencia a otras rentas (es decir, sin necesidad de aplicar las normas generales de imputación).



AUTORES: Jessica Power, Daniela Pfeffer.



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