El día de ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó en su sitio web el Oficio N° 2399/2017, el cual se pronuncia respecto de un tema relevante relacionado con la aplicación del régimen tributario “CFC” aplicable a las rentas pasivas de entidades controladas en el extranjero.
En virtud de una norma excepcional del régimen CFC, no deben reconocerse en Chile las rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero cuando estas no exceden de 2.400 UF al término del ejercicio respectivo. Respecto de esta norma, el pronunciamiento del SII interpreta que el cómputo de las 2.400 UF debe realizarse sobre los ingresos brutos de la entidad extranjera.
No obstante lo anterior, estimamos que el sentido y alcance del régimen legal CFC es suficientemente claro en señalar que el cómputo de las 2.400 UF debe realizarse sobre las rentas pasivas de la entidad extranjera, las que deben computarse en Chile de la misma forma en que se determinan las rentas líquidas imponibles del impuesto de primera categoría, esto es, en base a los ingresos líquidos.