Alertas Legales

Chile y EE.UU. firman acuerdo intergubernamental (“AIG”) al amparo del Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”)
28 de marzo de 2014


FATCA es una ley de los Estados Unidos (EE.UU.) que exige a personas estadounidenses, incluyendo personas naturales residentes fuera de los EE.UU., informar las cuentas corrientes que poseen fuera de los EE.UU. y asimismo exige que instituciones financiaras extranjeras (“IFE”) informen al Servicio de Impuestos Internos de los EE.UU. (“IRS” –por sus siglas en inglés) sobre sus clientes estadounidenses. El objeto de FATCA es combatir la evasión tributaria en el extranjero y recuperar rentas tributarias federales. Conforme a FATCA, se invita a las IFE (incluyendo bancos, fondos y empresas aseguradoras) a firmar convenios (“Convenios IFE”) con el IRS para identificar e informar detalles sobre sus cuentahabientes estadounidenses.

Una IFE participante acepta obligaciones complejas de entrega de información relativas a cuentacorrentistas estadounidenses directos e indirectos, incluso requisitos para entregar información no sólo sobre los clientes y contrapartes directos del IFE, sino también acerca de sus personas relacionadas –incluyendo especialmente propietarios usufructuarios de cuentacorrentistas directos (p.ej. el dueño persona natural de un cliente institucional). Informa directamente al IRS y, en ocasiones, a personas de quien recibe pagos que deben traspasarse al cliente o contraparte (“Pagadores”). También implica retener impuestos estadounidenses a razón del 30% de ciertos pagos de fuente estadounidense a cuentahabientes que rehúsan acatar solicitudes de información (“cuentacorrentistas contumaces”). Finalmente, se obliga a retener impuestos estadounidenses a razón del 30% de pagos provenientes de ciertas fuentes estadounidenses a IFE no participantes. Cabe recalcar que estas obligaciones resultan de combinar la legislación tributaria estadounidense con el Convenio IFE.

De este modo, el 5 de marzo de 2014, Chile y los EE.UU. firmaron un acuerdo intergubernamental (“AIG”) que simplifica la divulgación y reduce o elimina conflictos con leyes locales. Hay dos AIG “modelo” y Chile firmó el Modelo 2 que insta a instituciones financieras y sucursales locales a suscribir Convenios IFE y divulgar directamente la identidad de sus cuentacorrentistas estadounidenses al IRS. Una institución financiera amparada por un AIG Modelo 2 sólo debe aceptar clientes nuevos que accede a que se divulgue su información, y el país socio accede a disminuir las barreras legales que traben o impidan esa divulgación. El Modelo 2 está disponible en dos versiones: 2A sin exigir un Convenio de Intercambio de Información Tributaria (CIIT) o Convenio de Doble Tributación (CDT) y 2B para países con un CIIT o CDT preexistente. Además, las IFE locales podrían estar obligadas a retener pagos a cuentacorrentistas contumaces e IFE no participantes. Por último, el AIG regula las funciones y obligaciones que el SII tendrá y los deberes de interacción y colaboración con el IRS.

El AIG fue suscrito al amparo del Tratado de Doble Tributación firmado anteriormente con los EE.UU. (que aún no entra en vigencia) y que fue negociado durante mucho tiempo entre las autoridades de ambos países. Nótese que Chile es miembro de la OCDE y recientemente firmó la Convención Multilateral de Mutua Asistencia Administrativa en Materia Fiscal (“MAAT”).

Finalmente, FATCA se introducirá en diversas etapas, desde el 1 de junio de 2014:

  • completar due diligence sobre todas las otras cuentas, es decir, cuentas que posean entidades que no sean IFE y personas naturales con saldos de cuenta o valores entre US$50.000 y US$1.000.000;
  • comenzar entrega de información;
  • ampliar capacidades de retención para abarcar pagos FDAP de fuente estadounidense a entidades que no correspondan a IFE no documentadas (en 2016) e ingresos brutos (en 2017); y
  • completar certificaciones de funcionarios responsables ante el IRS (en 2016), incluyendo el establecimiento de un programa de cumplimiento interno. Finalmente, las últimas normas establecen que la retención sobre pagos de traspaso al extranjero sólo podrá comenzar desde el 1 de enero de 2017.


AUTORES: Diego Peralta, Jessica Power.



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