Con fecha 29 de abril de 2020, el SII emitió las instrucciones que regulan el tratamiento tributario de los desembolsos incurridos a propósito de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19. Adicionalmente, el SII se refiere a los requisitos generales de todo gasto y al tratamiento tributario de algunas donaciones.
En cuanto a los requisitos generales sobre deducción de gastos
De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado recientemente por la Ley Nº 21.210, para que un gasto sea tributariamente aceptado es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser necesario para producir la renta. Es decir, aquellos gastos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
- No ser rebajados como costos.
- Encontrarse pagados o adeudados en el ejercicio comercial respectivo.
- Acreditarse de forma fehaciente ante el SII.
Según señala la Circular Nº 32, la necesidad del gasto es una circunstancia de hecho que se determina en consideración al giro o actividad económica que realiza el contribuyente. Esto incluye: (i) gastos relacionados con proyectos empresariales, en la medida que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito del mismo (no obstante que dicha finalidad no se verifique), y (ii) la mantención de la actividad o negocio, incluidos aquellos gastos relacionados a riesgos, imprevistos o eventualidades propias de la actividad económica realizada.
En cuanto a los gastos vinculados al Covid-19
La Circular Nº 32 confirma el tratamiento de gasto tributario aceptado de los siguientes conceptos:
- Aquellas cantidades incurridas, voluntaria u obligatoriamente, por los contribuyentes y que se destinen a evitar, contener o disminuir la propagación del Covid-19.
- Los desembolsos destinados a aminorar los efectos del Covid-19 y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando, por ejemplo: (i) sus ingresos presentes o futuros; (ii) la mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo pago de remuneraciones a pesar de no haber asistido al lugar de trabajo; (iii) la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes; y (iv) evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés o para el desarrollo o mantención del negocio.
En virtud de lo anterior, se entienden aceptados como gasto: (i) todos los desembolsos incurridos en la adquisición de bienes, tales como mascarillas, alcohol gel, jabón líquido, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, entre otros, y (ii) la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, entre otros. Estos bienes o servicios no se consideran incrementos de renta tributable para quienes los reciben.
Adicionalmente, la Circular Nº 32 se refiere al tratamiento tributario de ciertas donaciones realizadas al Fisco y a algunas instituciones determinadas, tales como personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones o corporación de derecho privado, universidades reconocidas por el Estado y aquellas que Chile realice a un país extranjero.
El contenido de la Circular N° 32 puede ser revisado accediendo acá.