Con fecha 3 de enero de 2022, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó una norma para consulta pública (el “Proyecto Normativo”) que regula el proceso de autorización de existencia de determinadas sociedades anónimas especiales (SAEs) y de autorización de inicio de operaciones de administradoras generales de fondos (AGFs).
El Proyecto Normativo va dirigido a (I) entidades que requieran constituirse como sociedad anónima especial, sujetas a fiscalización de la CMF, que en la actualidad no cuenten con normativa que regule esa materia (esto es, entidades que no sean bancos, empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias, empresas operadoras de tarjetas de pago, sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y entidades aseguradoras, para las cuales ya existen normas sobre la solicitud de autorización de existencia) y (II) las AGF, que, conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.712, sólo podrán iniciar sus funciones una vez que hayan acreditado a satisfacción de la CMF que cumplen los requisitos legales y que cuentan con las políticas, procedimientos y controles que se requieran mediante norma de carácter general.
El proceso de consulta pública se extenderá hasta el 28 de enero de 2022 y el texto del Proyecto Normativo puede ser consultado en el siguiente link.
I. Solicitud de autorización de existencia de SAEs
El Proyecto Normativo establece que la solicitud de autorización de existencia de SAEs sujeta a fiscalización de la CMF deberá ser ingresada por uno de los futuros socios de la entidad, a través del sitio web de la CMF, acompañando los siguientes antecedentes:
- Copia digitalizada de la escritura pública en que constan los estatutos de la futura SAE.
- Respecto de aquellas personas naturales que concurran directa o indirectamente aportando el 10% o más del capital social de la SAE, se deberá indicar sus datos de identificación y porcentaje del capital en la SAE.
- Respecto de aquellas personas jurídicas que concurran directamente a la constitución de la SAE, se deberá indicar sus datos de identificación, incluyendo los datos de identificación de su representante, copia de la escritura pública de constitución, certificado de vigencia y de anotaciones marginales, y los poderes de representación.
- Respecto de aquellos directores provisorios o definitivos de la SAE, y de quienes desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley N°18.046, se deberá presentar una declaración jurada suscrita por la persona correspondiente respecto a que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades señaladas en los artículos 35 y 36 de la Ley N°18.046 ni, en caso de bolsas de valores, en el artículo 46 de la Ley N°18.045.
- Indicar si cualesquiera de las personas naturales anteriores se encuentran bajo acusación formulada en su contra, o han sido condenadas por las conductas y/o delitos señalados expresamente en el Proyecto Normativo, o están sometidas a procedimiento concursal de liquidación en Chile o han sido declaradas en quiebra en el extranjero.
- Breve descripción de la historia de la sociedad que la origina (en caso de que fuere resultante de una fusión, división o transformación), estructura de propiedad del grupo empresarial al que pertenecerá la SAE, indicando los principales negocios que realizan las empresas de ese grupo.
- Síntesis del plan estratégico (misión, visión y objetivos) y del plan de negocios de la SAE, indicando ingresos y egresos esperados, principales líneas de negocios, y un organigrama con la descripción de las principales funciones de sus áreas.
- Antecedentes que permitan acreditar que los socios cuentan con los recursos líquidos necesarios para cumplir con los compromisos de aportes del capital que se expresan en los estatutos y que permitirán dar cumplimiento al capital inicial mínimo exigido por ley a la SAE.
Más información sobre cada uno de los documentos indicados anteriormente y de los antecedentes que se deben acompañar junto con la solicitud, se encuentra contenida en el Proyecto Normativo.
Una vez ingresada la solicitud, proporcionados todos los antecedentes requeridos y subsanadas las observaciones que eventualmente puedan ser formuladas por la CMF, se procederá a la emisión de la resolución que autoriza la existencia de la SAE respectiva y a la emisión del certificado especial correspondiente, previo pago por parte del solicitante, de los derechos por autorización de existencia establecidos en el artículo 33 del D.L. N°3.538 de 1980. El Proyecto Normativo aclara, a su vez, que dicha autorización de existencia en ningún caso habilita a la SAE para dar inicio a sus operaciones o funciones cuando para ello se requiera de autorización especial por parte de la CMF.
Por otro lado, el Proyecto Normativo regula la forma y plazos para comunicar a la CMF cualquier modificación que sufra la información proporcionada en la solicitud de autorización de existencia, independientemente de que ocurra durante el proceso de autorización o con posterioridad a conferida la misma, lo que deberá hacerse a través del módulo del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) habilitado para ese efecto.
Finalmente, conforme a lo indicado en el Proyecto Normativo, la norma sobre proceso de solicitud de existencia de SAEs empezará a regir desde la fecha de su dictación, no siendo aplicable a las solicitudes de autorización de existencia anteriores, salvo que el solicitante así lo manifieste de manera expresa y por escrito.
II. Solicitud de autorización de inicio de actividades de AGFs
Conforme al Proyecto Normativo, para que las AGFs obtengan la autorización de inicio de operaciones, que les permite depositar el primer reglamento interno de cualquier fondo mutuo o de inversión en el depósito mantenido por la CMF, deberán hacer una solicitud a la CMF, acompañando los siguientes antecedentes:
- Esquema que contenga la estructura orgánica y funcional, con una breve descripción de las funciones de cada unidad e identificación de los comités que apoyan la gestión de la AGF y de las personas o unidades a cargo de las funciones de gestión de riesgos, auditoría interna y cumplimiento.
- Políticas de seguridad y manejo de información.
- Manual de gestión de riesgos y control interno.
- Manual de prevención de lavado de activos, cohecho o financiamiento del terrorismo.
- Documento que contenga breve descripción de los principales sistemas de información o de apoyo a los procesos relevantes de la AGF, con indicación de aquellos destinados a la seguridad de la información.
- Matriz de riesgos de la entidad, agrupados conforme a los ciclos de negocios contemplados en la Sección III de la Circular N°1.869 de 2008, con indicación de la probabilidad de materialización de riesgos e impacto estimado antes y después de las respuestas estratégicas adoptadas por la entidad.
- Identificación de las áreas o servicios que serán externalizados, señalando las contrapartes, en caso de que se hubieren celebrado los contratos respectivos y los resguardos adoptados, a objeto de que con dicha externalización no se afecte el normal funcionamiento de la AGF, la protección de la información de clientes y no se generen circunstancias que puedan derivar en una inadecuada resolución de conflictos de interés.
- Plan de Continuidad de Negocios.
Más información sobre cada uno de los documentos indicados anteriormente y de los antecedentes que se deben acompañar junto con la solicitud, se encuentra contenida en el Proyecto Normativo.
Finalmente, conforme a lo indicado en el Proyecto Normativo, la norma sobre solicitud de inicio de actividades de AGFs empezará a regir desde la fecha de su dictación.