En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 19 ter de la ley N° 18.010 (la “Ley de Operaciones de Crédito de Dinero”), incorporado a su vez por la ley N° 21.314 -publicada el 13 de abril de 2021- con fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó una norma para consulta pública (el “Proyecto Normativo”) cuyo objetivo principal es establecer los requisitos que deberán cumplir las comisiones que se cobren en operaciones de crédito de dinero otorgadas por las entidades supervisadas por la CMF para no ser consideradas como interés de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Operaciones de Crédito de Dinero.
El Proyecto Normativo establece como regla general que todo pago que, en forma directa o indirecta, reciba o tenga derecho a recibir el acreedor por sobre el capital, será considerado interés de una operación de crédito de dinero, salvo en el caso de pagos que cumplan con las siguientes reglas, condiciones y requisitos copulativos, los que serán considerados como comisión:
- Que el concepto a que corresponde el pago, así como su importe total para el deudor, haya sido informado en forma clara y detallada, y aceptado por éste, en forma expresa, previa a su cobro y prestación del servicio;
- Que la información de los costos asociados a los servicios que podrán ser contratados con motivo de las operaciones de crédito sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que emplea el acreedor para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de las mismas;
- Las contraprestaciones de los pagos deben corresponder a servicios reales, acreditables y efectivamente prestados al deudor; y,
- Las contraprestaciones de los pagos no pueden tener relación con la evaluación, otorgamiento y pago del crédito o tener por finalidad disminuir el riesgo de los deudores o asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Cualquier importe o cargo referido a una operación de crédito que no cumpla alguna de las condiciones o requisitos para considerarse comisión, deberá incorporarse a la tasa de interés para efectos del cálculo de la tasa máxima convencional que corresponda. En todo caso, el Proyecto Normativo indica que no serán considerados como interés, aquellos pagos que directa o indirectamente reciba o tenga derecho a recibir el acreedor y que conforme a la ley deben ser considerados comisiones o no deben formar parte de los intereses, ni aquellos pagos que no percibe o tiene derecho a percibir el acreedor (incluyendo, por ejemplo: cobros por concepto de prepago, cobros por cobranza extrajudicial, primas por seguros que resguarden el pago de la deuda o los bienes dados en garantía, etc.).
En relación a los plazos y condiciones para la adecuación de los contratos sobre operaciones contempladas en el artículo 6 ter de la Ley de Operaciones de Crédito de Dinero (tasa máxima convencional en créditos que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito) suscritos con antelación a la entrada en vigencia de la ley N° 21.314, el Proyecto Normativo establece (i) que las instituciones afectadas deberán enviar a su costa dentro de los 3 meses siguientes, una carta al deudor indicando que deben modificar los contratos por la nueva normativa, (ii) que el plazo anterior debe contemplar un periodo de 20 días hábiles para el pronunciamiento expreso del deudor, y (iii) que junto a la carta deberán adjuntar un anexo con el detalle de las modificaciones para la aceptación o rechazo del deudor.
El Proyecto Normativo contempla que la norma entrará en vigencia una vez transcurridos seis meses desde su emisión.
El proceso de consulta estará abierto hasta el 23 de enero del presente año, y el texto del Proyecto Normativo puede ser consultado en el siguiente link. https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite.php