Alertas Legales

CMF delimita cuándo la difusión de contenidos en redes sociales es asesoría de inversión
09 de julio de 2024


Con fecha 5 de julio de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) actualizó el documento “Preguntas Frecuentes” asociado a la Norma de Carácter General 502 (“NCG 502”) que regula el registro, autorización y obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios financieros de la Ley N° 21.521 (“Ley Fintech”). Lo anterior, para efectos de establecer lineamientos bajo los cuales la creación y difusión de contenido de carácter financiero y/o de inversión a través de medios de comunicación y/o medios sociales constituye asesoría de inversión en los términos que fija la Ley Fintech.

El documento señala que aquellos que se dedican a la creación y difusión de contenido de carácter financiero y de inversión, destinado al público en general o a un grupo especifico y determinado de éste, quedaran comprendidos dentro del perímetro regulatorio de la Ley Fintech, cuando se verifiquen copulativamente dos elementos:

La comunicación de una evaluación o recomendación tiene la capacidad y/o intención de influir en el comportamiento de la audiencia respecto a la conveniencia o no de realizar una determinada inversión

A modo ejemplar, la CMF cita varios ejemplos de casos que, a su juicio, constituyen asesoría de inversión bajo este elemento:

  • Efectuar recomendaciones o evaluaciones sobre la conveniencia de invertir en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión (según estos términos son definidos en la Ley Fintech).
  • Efectuar recomendaciones o evaluaciones de inversión sobre un mercado específico, indicando la conveniencia o no de invertir o no por medio de los activos señalados en la letra (a).
  • Promover la utilización de programas de referidos y/u ofrecer descuentos que constituyan una invitación o incentivo para realizar operaciones de inversión sobre valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.
  • Realizar y difundir proyecciones generales o específicas de rentabilidad de determinados valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

Para efectos de no quedar comprendido bajo este elemento, las comunicaciones deben tener un carácter meramente informativo o educativo, esto es, debe contener información de carácter objetivo y neutral. La finalidad de esta comunicación debe ser únicamente informar respecto a hechos específicos y verificables y/o proporcionar contenido de carácter conceptual en materia financiera.

La comunicación se realice de forma habitual

Existirá servicio de asesoría de inversión cuando las comunicaciones por medio de medios de comunicación y/o medios sociales se realice de manera profesional, en forma habitual y sostenida en el tiempo. Para estos efectos, el documento “Preguntas Frecuentes” cita como ejemplo la administración, producción, publicación y difusión de contenido dentro de un perfil de una red social, a través de un podcast o canal audiovisual, y que esté dedicado principalmente, aunque no de manera exclusiva, a efectuar recomendaciones o asesoría de inversión en los términos ya señalados.



AUTORES: Diego Peralta, Fernando Noriega, Diego Lasagna, Tomás Águila.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube