El 12 de enero de 2024, y en cumplimiento con la Ley N°21.521 (la “Ley Fintech”), la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N°502, con el objeto de regular el registro, la autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintech (la “NCG 502”).
Las principales materias que aborda dicha norma son las siguientes:
1.- Registro de Prestadores de Servicios Financieros: Se establecen normas relativas a la inscripción en este registro, necesario para prestar servicios regulados por la Ley Fintech, incluyendo:
- los requisitos que deben reunir las solicitudes de inscripción para prestar los servicios regulados bajo la Ley Fintech, en general, relativos a la individualización del solicitante, antecedentes corporativos y no encontrarse en inhabilidades o procedimientos concursales, entre otros.
- ciertas excepciones a los requisitos mencionados, tales como:
- no resulta necesario para las personas naturales que prestan asesoría de inversión a menos de 100.000 personas determinadas, constituirse como persona jurídica;
- se exceptúa a los prestadores de servicios que (a) solo presten servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción y plataforma de financiamiento colectivo, y (b) tengan como destinatarios a inversionistas calificados, de cumplir con ciertos requisitos, principalmente respecto de tener objeto exclusivo y solicitar autorización para prestar los respectivos servicios;
- las entidades extranjeras que cumplan con los requisitos del ítem anterior están exceptuadas de constituir domicilio en Chile.
- normas aplicables a la cancelación de la inscripción.
2.- Autorización para prestar servicios: Se regulan los requisitos de la solicitud para operar como prestador de servicios regulados por la Ley Fintech, la que puede ser presentada junto con la solicitud de inscripción en el registro indicado en el punto 1 anterior y que dependen del tipo de servicio que se pretende prestar.
Esta autorización no será necesaria cuando se trate de prestadores de servicios que solo presten aquellos de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción y plataforma de financiamiento colectivo si sus destinatarios son inversionistas calificados.
3.- Obligaciones de información: Se establece la obligación de implementar políticas, procedimientos y controles para cumplir con una serie de obligaciones de divulgación y entrega de información a clientes y al público en general.
Tal información varía dependiendo del servicio de la Ley Fintech de que se trate y debe sujetarse a los estándares indicados en la NCG 502.
4.- Gobierno corporativo y gestión de riesgos: Se incluyen exigencias en materia de gobierno corporativo para el Directorio o el órgano equivalente, incluyendo la de establecer políticas de gestión de riesgos y control interno. Además, se establecen las características y requisitos que deben cumplir las políticas y procedimientos internos relativos a la gestión de riesgos, control interno, manejo de riesgo operacional, seguridad de la información, ciberseguridad, entre otros aspectos.
5.- Capital y Garantías: Se regulan las exigencias de patrimonio mínimo y garantías para las entidades que presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros y custodia de instrumentos financieros, así como el requisito de otorgar garantías para las entidades que presten el servicio de enrutamiento de órdenes.
En conformidad al principio de proporcionalidad, la CMF estableció diferentes criterios para clasificar a las entidades, separándolas en tres bloques según el volumen de negocio, esto es, número de clientes activos, transacciones promedio, activos custodiados e ingresos en los últimos 12 meses manteniendo los criterios informados por la CMF con anterioridad. La clasificación en un bloque u otro y el servicio prestado por la entidad particular incide en el grado de exigencia regulatoria patrimonial y de garantías.
6.- Capacidad Operacional: Quienes presten el servicio de sistema alternativo de transacción, enrutamiento de órdenes, intermediación y custodia de instrumentos financieros deberán contar con la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones o transacciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.
Para acreditar dicha capacidad operacional, los solicitantes, al momento de requerir la autorización de los servicios, deberán efectuar una declaración indicando que cumplen con los requisitos exigidos por la norma, junto con una estimación del número de operaciones que pueden realizar por unidad de tiempo por tipo de servicio, entre otros.
7.- Actividades inherentes: Se indica qué actividades se considerarán como inherentes al giro de los prestadores y, por ende, podrán realizarse sin requerir autorización a la CMF como actividades complementarias.
La NCG 502 entrará en vigencia el día 3 de febrero del 2024. A contar de dicha fecha y hasta el 3 de febrero de 2025, los prestadores de servicios financieros deberán solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y autorización a la CMF para operar en Chile. De lo contrario, deberán abstenerse de continuar prestando servicios y solamente podrán realizar los actos destinados a concluir sus operaciones. Lo anterior no rige para los prestadores del servicio de asesoría de inversión, que deberán presentar su solicitud de registro y autorización antes del 3 de febrero del año en curso.