Con fecha 3 de diciembre de 2024, y luego de un proceso de consulta pública la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) modificó su Norma de Carácter General N°502 (la “NCG 502”), que regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la ley N°21.521 o “Ley Fintech”, con el objeto de resolver ciertos problemas de aplicación de algunos requisitos establecidos en la referida NCG 502 e incorporar la metodología para la evaluación de calidad de los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos contenidos en la norma.
De esta forma, las principales modificaciones introducidas a la NGC 502 son las siguientes:
- Respecto de la certificación de la capacidad operacional, aplicable para las entidades clasificadas bajo el Bloque 2 y Bloque 3 de la NGC 502, se precisa que (i) esta certificación consiste en un informe que contiene la opinión de un tercero respecto de esa capacidad; y (ii) dicho tercero, debe ser una empresa que, dentro de sus líneas de negocio, contemple la evaluación de la capacidad operacional de sistemas. Esta modificación busca disminuir el costo de contratación del servicio y facilitar el cumplimiento de la acreditación debido a que los requisitos para emitir un informe son menos exigentes que para efectuar una certificación.
- Las operaciones con facturas ejecutadas a través de corredores en bolsas de productos de la Ley N°19.220, no se considerarán para determinar el volumen de negocios de intermediarios y custodios de instrumentos financieros bajo la Ley Fintech.
- Se amplían las excepciones relacionadas con la necesidad de tener giro exclusivo, domicilio en Chile y la autorización previa, abarcando así más servicios regulados. Asimismo, se extiende el alcance de las actividades inherentes que pueden realizar los prestadores de servicios Fintech.
- Se introduce una metodología para evaluar la calidad de los estándares de gobierno corporativo y la gestión de riesgos, además de definir el impacto de esta evaluación en las exigencias de patrimonio mínimo para intermediarios y custodios de instrumentos financieros.
- Las entidades que actualmente prestan servicios Fintech y que deben solicitar su inscripción y autorización de funcionamiento hasta el 3 de febrero de 2025, podrán presentar estados financieros auditados con una antigüedad mayor a 12 meses.
- Se precisa que las personas naturales que realicen su actividad en nombre y representación de: (i) una persona jurídica inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y autorizada a prestar servicios de asesoría de inversión; (ii) un banco; (iii) una compañía de seguros; (iv) un intermediario de valores; (v) una corredora de productos según la Ley N°19.220; o (vi) una administradora general de fondos o un administrador de carteras de la Ley N°20.712; no deben cumplir con la obligación de inscripción y autorización bajo la NGC 502.
- Se precisan las reglas para las asesorías de inversión ofrecidas a través de redes sociales (los denominados “Finfluencers”), diferenciando entre aquellos con más de 100.000 seguidores o menos.
Estas modificaciones representan un avance que resuelve parte de las complejidades regulatorias detectadas por los actores del mercado y la CMF en el proceso de inscripción y autorización de servicios Fintech bajo la NCG 502 desde su entrada en vigor. No obstante, como lo señala la propia CMF, su alcance es acotado y dirigido a solucionar ciertos problemas de aplicación derivados de ambigüedades de la norma, quedando pendiente otros aspectos, como la necesidad de definir el tratamiento de las entidades extranjeras inscritas bajo el régimen de excepción de la NCG 502 frente al Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), y si deben quedar excluidas o no de la calificación como Instituciones Prestadoras de Información (IPI). Entre otros puntos pendientes, este aspecto resulta esencial para asegurar la coherencia entre las normativas NCG 502 y NCG 514, que regula el SFA, y garantizar que la carga regulatoria sea adecuada.