El 16 de enero de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), publicó en consulta una propuesta normativa de modificación de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (“RAN”) con el objeto de reducir ciertas fricciones identificadas por la autoridad que limitan la internacionalización del peso chileno, permitiendo así un mayor desarrollo del mercado financiero local en términos de eficiencia, transparencia, profundidad e inclusión.
En concreto, la propuesta contiene dos cambios:
- Para el caso de clientes que sean personas jurídicas no residentes ni domiciliados en Chile, se propone modificar el capítulo 8-1 de la RAN, para reemplazar el requisito del pagaré que documente la obligación contingente de una línea de crédito asociada a una cuenta corriente, por un título de crédito, o un documento unilateral negociable equivalente, que sea apto para facilitar el cobro del saldo adeudado a causa de la línea de sobregiro. Este mecanismo deberá ser habilitado por las instituciones bancarias, debiendo ser aprobado por la fiscalía del banco correspondiente y concordante con las políticas adoptadas por su Directorio, quedando el informe legal con dicha aprobación a disposición de la CMF para su revisión, en caso de ser requerido.
- Para el caso de personas extranjeras no residentes en Chile, se propone modificar el capítulo 20-1 de la RAN, para reemplazar la exigencia de exhibir la Cédula de Identidad o Rol Único Tributario (según sea aplicable), por otra forma de identificación de aceptación internacional que el banco defina previamente mediante un procedimiento concordante con las políticas establecidas por el mismo banco.
Según indicó la CMF en su comunicado, se espera que estos ajustes normativos reduzcan fricciones en la apertura de cuentas bancarias y los costos de transacción asociados, den mayor claridad de los requisitos regulatorios para las partes involucradas, y disminuyan las posibles opacidades en el uso de cuentas bancarios y/o efectivo.
La consulta estará abierta hasta el 17 de febrero de 2025.