Con fecha 14 de octubre de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó en consulta una propuesta normativa (el “Proyecto Normativo”) que busca perfeccionar ciertas reglas aplicables al registro y autorización de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintech (N°21.521), así como algunas de sus obligaciones, establecidas en la Norma de Carácter General N°502 (“NCG 502”).
Desde la entrada en vigor de la NCG N°502, varios actores de la industria Fintech han manifestado inquietudes sobre la naturaleza y profundidad de los requisitos para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, así como en los procedimientos relacionados con el gobierno corporativo y la gestión de riesgos operacionales. Además, surgieron preocupaciones en torno a los costos asociados a la obtención de la certificación de capacidad operacional, un proceso que algunas empresas han considerado gravoso, dado que ha resultado difícil de acceder para muchas Fintech.
En dicho contexto, y como parte de su compromiso con la mejora continua del marco regulatorio, la CMF ha recopilado información a través de reuniones con actores clave de la industria Fintech, con el fin de identificar las principales barreras en los procesos de registro y autorización. A partir de ello, parte de las modificaciones buscan resolver dichas inquietudes presentadas al regulador.
Las principales modificaciones propuestas a la NGC 502 son las siguientes:
- La certificación de capacidad operacional, necesaria para obtener autorización, ahora deberá presentarse mediante un informe de cumplimiento emitido por un tercero, lo que busca reducir costos y simplificar este proceso.
- Las asesorías de inversión ofrecidas a través de redes sociales (también conocidas como "Finfluencers") deberán divulgar si reciben compensaciones de emisores, intermediarios o colocadores de instrumentos financieros.
- Se aclara que los prestadores de servicios financieros Fintech deben llevar registros detallados de sus operaciones y clientes, y algunos de estos servicios estarán obligados a remitir estados financieros trimestrales a la CMF.
- Se amplía el catálogo de actividades permitidas, incluyendo la posibilidad de desarrollar iniciativas de educación financiera.
Cabe destacar que esta propuesta normativa representa un avance significativo al incorporar inquietudes y comentarios de los actores del mercado. No obstante, aún persisten algunos aspectos que requieren mayor claridad, como la necesidad de definir el tratamiento de las entidades extranjeras inscritas bajo el régimen de excepción de la NCG 502 frente al Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), y si deben quedar excluidas o no de la calificación como Instituciones Prestadoras de Información (IPI). Entre otros puntos pendientes, este aspecto resulta esencial para asegurar la coherencia entre las normativas NCG 502 y NCG 514, que regula el SFA, y garantizar que la carga regulatoria sea adecuada.
El Proyecto Normativo podrá ser comentado por el público general hasta el 6 de noviembre del presente año, a través del portal habilitado por la CMF en su página web.