Alertas Legales

CMF publica norma que regula el sistema de finanzas abiertas
09 de julio de 2024


Con fecha 3 de julio de 2024, y luego de un proceso de consulta pública la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó su Norma de Carácter General N°514 (la “NCG 514”) que regula el Sistema de Finanzas Abiertas establecido por la Ley N° 21.521 (“Ley Fintech”).

El Sistema de Finanzas Abiertas (el “SFA”) pretende crear un entorno de intercambio de información de clientes financieros (que hayan consentido expresamente en ello) entre los distintos prestadores de servicios financieros que califiquen, según las disposiciones de la Ley Fintec, como entidades participantes del SFA.

Contenido de la NCG 514

La NCG 514 mantuvo la estructura del proyecto presentado a consulta pública, y se divide en las siguientes secciones:

Sección I: Perímetro del SFA
Sección II: Funcionamiento del SFA
Sección III: Seguridad y Resguardos del SFA
Sección IV: Información del SFA
Sección V: Otras Disposiciones
Sección VI: Anexos Normativos

Los aspectos más destacables de dichas secciones se resumen como sigue:

  • En cuanto al perímetro, las instituciones participantes del SFA (en conjunto, los “Participantes”) serán aquellas que, conforme a la Ley Fintec, califiquen como (i) Instituciones Proveedoras de Información (“IPI”), (ii) Instituciones Proveedoras de Cuentas (“IPC”), (iii) Proveedores de Servicios Basados en Información (“PSBI”) y (iv) Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (“PSIP”).

    La NCG 514 establece que las entidades que deben proveer información o permitir el acceso a sus cuentas (esto es, las IPI e IPC, respectivamente) deban solicitar su inscripción en “nóminas habilitantes” (que la NCG 514 denomina “Nomina IPI” y “Nómina IPC”, respectivamente). Por otro lado, los PSBI y PSIP, se deberán inscribir en determinados registros establecidos por la NCG 514 (Registro de Proveedores de Servicios Basados en Información y Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos, respectivamente). La NCG 514 establece los requisitos y antecedentes que deberán cumplir estas entidades para inscribirse tanto en las nóminas como en los referidos registros.

  • Con respecto al funcionamiento del SFA, la NCG 514 establece que el principal mecanismo para el intercambio de datos dentro del sistema serán las interfaces de programación de aplicaciones (Application Programming Interfaces o “APIs”, por su sigla en inglés), definiéndose los estándares básicos que les serán aplicables, junto a los niveles de disponibilidad y rendimiento que estas interfaces deberán cumplir, y la calidad de la información que se intercambiará dentro del sistema. Las especificaciones, flujos operacionales y diccionarios técnicos asociados a la implementación concreta de los estándares serán desarrollados en el Anexo N°3 “Anexo Técnico” de la NCG 514, cuyo texto será puesto en consulta pública más adelante por la CMF.

    La NCG 514 contempla expresamente la posibilidad de que los Participantes puedan externalizar servicios y contratar con terceros las funcionalidades relacionadas con el SFA, sujeto al cumplimiento de los requisitos sobre externalización de servicios que resulten aplicables, debiendo considerar los riesgos derivados de tal externalización en sus procesos de gestión de riesgos.

    Asimismo, para facilitar la interacción entre los distintos Participantes, la CMF administrará un “Directorio de Participantes”, definido como un desarrollo tecnológico que permitirá la búsqueda, consulta y actualización de los Participantes, incluyendo sus datos de registro o autorización, roles y perfiles, recursos de APIs certificados digitales, entre otros.

  • En relación a la seguridad y resguardos del SFA, la NCG 514 establece, entre otros, requisitos relativos a la gestión de riesgos y control interno de los Participantes; a la ciberseguridad y el reporte de incidentes; al mecanismo de reporte de incidentes operacionales; y a los elementos que deben considerar los Participantes en materia de continuidad de negocio, entre otros. Adicionalmente, considera los requisitos y forma en que se debe otorgar el consentimiento de los clientes como condición esencial para que las entidades accedan a su información financiera. Con respecto a esto y en línea con el espíritu de la Ley Fintec, la NCG 514 permite que dicho consentimiento se manifieste por cualquier medio, físico, oral, digital o electrónico, en la medida que ofrezca suficiente certeza y cumpla los requisitos establecidos en la norma.
  • Con respecto a la información del SFA, la NCG 514 establece cuáles son los datos cuyo intercambio se permite a los Participantes y establece condiciones, exigencias, obligaciones y responsabilidades a los Participantes al efecto. Para estos efectos, la NCG 514 incluye 2 anexos normativos en que se regulan las taxonomías de variables y datos a ser suministrados y compartidos (Anexo N°1) y la codificación que permitirá distinguir los distintos productos que se informan en el sistema (Anexo N°2). A modo de ejemplo, se podrá compartir en el SFA información sobre términos y condiciones, transacciones y posiciones mensuales de diferentes productos financieros, así como diversos tipos de cuentas, tarjetas, créditos, líneas de crédito, pólizas de seguro, entre otros.

Implementación de la NCG 514

La implementación del SFA será gradual, y comenzará una vez que se cumplan 24 meses desde la publicación de esta norma, es decir, a partir del 4 de julio de 2026.

La gradualidad depende del tipo de Participante de que se trate y el tipo o categoría de datos a compartir. Los bancos, emisores de tarjetas de crédito y emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos se encuentran sujetos a reglas más estrictas y deberán implementar las APIs para compartir información referida a Términos y Condiciones Generales y Canales de Atención en un plazo de 6 meses, contados desde el referido 4 de julio de 2026; en el otro extremo se encuentran otros Participantes, que contarán con un plazo de 36 meses para implementar APIs sobre enrolamiento, posiciones financieras históricas, historial transaccional y productos vigentes.

La CMF espera que el SFA favorezca la entrada de nuevos proveedores de servicios financieros al mercado, generando mayores grados de innovación en la prestación de servicios con los beneficios que ello conlleva, y a la vez promueva el acceso de personas y grupos tradicionalmente excluidos a productos y servicios financieros que se ajusten de mejor manera a sus necesidades.

 

 



AUTORES: Diego Peralta, Fernando Noriega, Diego Lasagna.



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