El 8 de junio pasado comenzó la discusión en la Comisión de Obras Públicas del Senado sobre el proyecto de ley que crea la empresa estatal denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”. El proyecto debe ser aprobado por quórum calificado en consideración a lo indicado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República de Chile.
El proyecto fue presentado por el Gobierno con fecha 3 de mayo de 2016 con el doble objeto de terminar con el déficit de infraestructura que existe actualmente en el país mediante la reactivación del programa de concesiones y además para cumplir con la ambiciosa cartera de proyectos anunciada en el plan “Agenda de Infraestructura, Desarrollo e Inclusión, Chile 30.30” del año 2014.
En términos generales, el proyecto crea una sociedad anónima de propiedad del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, cuyo objeto será la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, financiamiento o inversión respecto de proyectos de infraestructura, y los servicios anexos a éstos. Los aportes estatales serán realizados en un 99% por el Fisco y en un 1% por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
La empresa será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros nombrados por el Presidente de la República, dos de ellos de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas y los tres restantes de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. Estos tres últimos directores tendrán el carácter de independientes. Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos, renovándose por parcialidades. En lo que respecta a la administración de la empresa, esta estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas del Título IV de la Ley 18.046 y a su normativa complementaria.
Adicionalmente, los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias de accionistas, según el caso, en las que el Fisco concurrirá representado por los ministros de Hacienda y de Obras Públicas. La CORFO concurrirá representada por quien designe el Consejo Directivo de Sistema de Empresas Públicas.
El proyecto señala, asimismo, que los trabajadores de la empresa se regirán de manera exclusiva por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y su normativa complementaria.
En lo que respecta a la regulación de la empresa, el artículo 27 del proyecto señala que será fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros y, sin perjuicio de esto, será también fiscalizada por la Contraloría General de la República en lo que le corresponda, según el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964 del Ministerio de Hacienda.
Con el objeto de desarrollar su giro social, el proyecto dota a la empresa de una serie de facultades, entre las que se encuentran:
- Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar a través de terceros proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia;
- Financiar o invertir en dichos proyectos, ya sea directamente o a través de terceros;
- Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, en la forma que determine el directorio, velando por mantener la solvencia de la empresa;
- Emitir instrumentos financieros de deuda, de garantías y otros autorizados expresamente por el directorio;
- Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto, previa autorización de la junta de accionistas;
- En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la sociedad; y
- Realizar las demás actividades que expresamente se establezcan en la ley.