Alertas Legales

Congreso aprueba proyecto de ley que contempla la depreciación instantánea de activos intangible consistentes en derechos de propiedad industrial, intelectual o una nueva variedad vegetal
20 de agosto de 2020


El pasado miércoles 18 de agosto, el Congreso aprobó y despachó un proyecto de ley que contempla diversas medidas tributarias con el objeto de inyectar liquidez y promover la reactivación económica (el “Proyecto”).

Entre otras medidas, el Proyecto otorga la posibilidad a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa, de depreciar instantáneamente el 100% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o importados entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, el Proyecto amplía este beneficio al mismo tipo de contribuyentes que realicen inversiones en ciertos activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa, permitiendo su reconocimiento como gasto tributario en el mismo ejercicio comercial en que éstos sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso.

En particular, los activos intangibles que pueden acogerse al régimen de depreciación instantánea corresponden a los siguientes:

  1. Derechos de Propiedad Industrial protegidos en la Ley N° 19.039, tales como marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, entre otros. Esta categoría considera, por ejemplo, una potencial vacuna contra el coronavirus.
  2. Derechos de Propiedad Intelectual protegidos en la N° Ley 17.336, tales como los derechos de autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina, respecto de la creación de libros, obras teatrales, composiciones musicales, fotografías, esculturas, pinturas, maquetas arquitectónicas, programas computacionales, entre otros.
  3. Derechos del obtentor de una variedad vegetal nueva, de acuerdo con la Ley N° 19.342. Esta categoría considera, por ejemplo, nuevas clases de semillas.

Lo anterior supondría una modificación respecto de la normativa incorporada por la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria. Actualmente, el beneficio de la depreciación instantánea sólo abarca el 50% del valor de los activos fijos adquiridos en el territorio nacional entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, salvo en la Región de la Araucanía, que el beneficio comprende 100% del valor de los activos. La normativa hasta antes del Proyecto no permitía la depreciación de activos de tipo intangibles.

Los detalles sobre la aplicación de esta medida se conocerán con las instrucciones administrativas que se dicten al efecto, una vez promulgada la ley. Esto, sin perjuicio del análisis sobre su aplicabilidad en base a la realidad de cada compañía y su inversión en bienes intangibles.



AUTORES: Jessica Power, Manuel José Garcés, Andrés Carrasco, Francisco Carey, Stefani Baeza.



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