El 15 de mayo de 2023 el Congreso aprobó el Proyecto de Ley que Sistematiza los Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente (el “Proyecto”). Con ello, el Proyecto fue remitido al Presidente de la República para su promulgación como ley, sin perjuicio del control preventivo que debe efectuar el Tribunal Constitucional.
El Proyecto innova en una serie de materias, destacándose:
- La sistematización de los delitos vinculados a la actividad empresarial bajo cuatro grandes categorías de delitos que corresponden a los denominados “Delitos Económicos”;
- La creación de nuevos delitos (v.gr. se incorpora un nuevo título al Código Penal denominado “Atentados contra el medio ambiente”, se crea la figura de la explotación laboral de los trabajadores, etc.);
- La inclusión de nuevos delitos base al delito de lavado de activos tipificado en el artículo 27 de la Ley N° 19.913;
- El establecimiento de nuevas penas y sanciones, así como el fortalecimiento de las ya existentes, buscando que las penas privativas de libertad se cumplan efectivamente por parte de quienes incurran en la comisión de un “Delito Económico”; y
- El aumento exponencial de delitos base por los cuales las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables, así como la modificación de ciertos criterios referidos a la atribución de responsabilidad penal y a las exigencias legales que deben cumplir los Modelos de Prevención de Delitos (“MPD”).
Sistematización de los delitos económicos
La agrupación que hace el Proyecto de los delitos vinculados a la actividad empresarial bajo la nomenclatura de Delitos Económicos permite aplicarles a estos ilícitos una serie de reglas y penas que les son propias. Asimismo, el Proyecto restringe la aplicación de las penas sustitutivas a esta clase de delitos, logrando así que los sujetos que incurran en Delitos Económicos cumplan su condena mediante penas privativas de libertad efectivas.
La sistematización que efectúa el Proyecto consta de cuatro categorías de delitos que pueden sintetizarse de la siguiente forma:
Primera Categoría: Delitos que, bajo cualquier circunstancia, se considerarán como Delitos Económicos.
Por ejemplo: delito de colusión; delitos bursátiles; delito de entrega de información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero; delito de corrupción entre particulares; delito de negociación incompatible; delito de abuso de posición mayoritaria en el directorio; delito de falsedad de balances.
Segunda Categoría: Delitos que se considerarán Delitos Económicos en la medida en que (i) sean cometidos en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa; o (ii) sean cometidos en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
Por ejemplo: delito de estafa; delito de amenazas; delito de fraudes e infracciones tributarias y aduaneras; delitos informáticos; delito de homicidio y lesiones; delito de falsificaciones de instrumentos públicos; delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
Tercera Categoría: Aquellos delitos especiales, cometidos por funcionarios públicos, en los que haya intervenido -como autor o cómplice-, alguien al interior de una compañía o cuando reporte algún beneficio (de cualquier naturaleza) para una empresa.
Por ejemplo: delito de cohecho; delito de fraude al fisco; delito de revelación de secretos; delito de enriquecimiento ilícito.
Cuarta Categoría: En general, todo delito de receptación, lavado y blanqueo de activos. Es decir, todos aquellos ilícitos que recaigan en especies derivadas de un Delito Económico de las otras categorías, o cuando la receptación o lavado fueren perpetrados en ejercicio de un cargo o función de la empresa, o en beneficio (de cualquier naturaleza) para una empresa.
Cabe hacer presente que el Proyecto solo comprende los delitos cometidos en el desarrollo de actividades de medianas o grandes empresas, excluyendo a las micro y pequeñas empresas.
Creación de nuevos delitos
El Proyecto incorpora al ordenamiento jurídico una serie de nuevos delitos, destacándose particularmente la incorporación de un nuevo título al Código Penal denominado “Atentados contra el medio ambiente”. Son 6 los nuevos delitos medioambientales, los cuales traen aparejadas penas que van desde 61 días a 5 años de presidio para delitos de mero peligro, y que llegan a los 10 años de presidio para aquellos delitos que generan un daño. Adicionalmente, se establecen multas obligatorias que van desde 120 UTM (aprox. USD$ 9.500) a 120.000 UTM (aprox. USD$ 9.530.000).
Entre estos nuevos delitos medioambientales, se incorporan algunos delitos que sancionan conductas específicas (v.gr. delito de omisión de evaluación de impacto ambiental) o que protegen determinados ecosistemas (v.gr. delito de extracción de aguas en zonas de reducción temporal o de escasez hídrica). Sin perjuicio de lo anterior, se destaca la incorporación de tipos penales que sancionan los atentados generales contra el medio ambiente, como lo es el delito de contaminación ambiental y, en su caso, el de contaminación negligente o imprudente; todo lo cual es una novedad en nuestro medio.
Nuevos delitos base al delito de lavado de activos
El Proyecto también introduce modificaciones en materia de lavado de activos, toda vez que amplía el catálogo de delitos base para la procedencia de este delito. De esta forma, se incluyen los delitos medioambientales a los que hiciéramos referencia en el apartado II anterior, los delitos de la Ley de Caza, los delitos de la Ley de Bosques, y los delitos consagrados en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
Nuevas penas y sanciones, y fortalecimiento de la pena privativa de libertad
Nuevas penas y sanciones:
El Proyecto deja de lado el sistema de “multas absolutas”, e incorpora un sistema de “días-multa”, consistente en multiplicar el ingreso diario promedio líquido del condenado por los días de condena.
Otra innovación del Proyecto es el comiso de ganancias. Todas las condenas por Delitos Económicos traen aparejada la sanción de comiso de ganancias. Pero, incluso sin existir condena previa se podría aplicar esta sanción, como en el caso de las ganancias ilícitas que se hereden de una persona.
Sistema de determinación de la pena:
Se establece un nuevo sistema de atenuantes y agravantes para quienes cometan Delitos Económicos, en base a dos categorías:
- Culpabilidad: según la posición que detente la persona en la organización (a mayor jerarquía, mayor pena; a menor jerarquía, menor pena) y la forma de actuación de esa posición (mayor intervención, mayor pena, menor intervención, menor pena);
- Magnitud del Perjuicio: la generación de perjuicio o daño y los esfuerzos por mitigarlos influyen en la determinación de la pena.
Fortalecimiento de la pena privativa de libertad:
El Proyecto restringe la posibilidad de optar por penas sustitutivas (cuyo cumplimiento se hace en libertad), para propiciar el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. De esta forma, para las penas “mayores” se elimina la pena sustitutiva de libertad vigilada, y se aumentan los requisitos de procedencia de otras formas de cumplimiento sustitutivo de la pena (v.gr. se imposibilita aplicar la atenuante de “irreprochable conducta anterior” para los Delitos Económicos).
Responsabilidad penal de la persona jurídica
El Proyecto introduce numerosos cambios a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (en adelante, la “LRPPJ”), destacándose las siguientes:
- Se amplía sustancialmente el catálogo de delitos base que generan responsabilidad penal para las personas jurídicas. En efecto, el Proyecto hace responsable a las empresas -cualquiera sea su tamaño- de todos los delitos que se incluyen en las cuatro categorías descritas, incluso cuando no reúnan las exigencias para ser considerados como Delitos Económicos. Esto se traduce en que la persona jurídica responderá por más de 200 nuevos delitos.
- Se amplía la aplicación de la LRPPJ. Bajo el Proyecto son penalmente responsables las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos, y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
- Se flexibilizan los presupuestos para imputar responsabilidad a la persona jurídica. En ese sentido, ya no se exigirá que el delito se realice en interés o provecho de la persona jurídica. Es suficiente que sea cometido por alguien al interior de la empresa, o terceros que gestionen servicios para ella, con o sin su representación, y que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de un MPD adecuado.
- Se establecen nuevas sanciones. Se incorpora el sistema de días-multa y el comiso de ganancias según lo indicado en el apartado III precedente.
- Se incorpora la figura del "Supervisor”. El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la sujeción a un Supervisor, ya sea como medida cautelar o como pena, cuando determine la falta o implementación insuficiente de un MPD. El Supervisor podrá impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento del MPD, cuyo incumplimiento puede traer como consecuencia, en los casos más graves, el reemplazo de los órganos directivos o la designación de un administrador provisional.
- Se agregan de forma expresa exigencias adicionales al MPD. Para que el MPD opere como eximente de responsabilidad, el Proyecto agrega una serie de nuevos requisitos tales como (i) la existencia de canales seguros de denuncia; (ii) la capacitación de los colaboradores; y (iii) la realización de evaluaciones periódicas por terceros independientes.