Alertas Legales

Coordinador Eléctrico Nacional pone en consulta pública Procedimiento Interno que establece criterios para la Aplicación del Régimen de Acceso Abierto
15 de junio de 2021


Con fecha 9 de junio de 2021, el Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”) puso en consulta pública borrador de Procedimiento Interno (el “PI”) que establecerá criterios aplicables al Régimen de Acceso Abierto establecido en los Artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), a propósito de la entrada en vigencia del Reglamento de los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión (el “Reglamento”). El proceso de consulta estará abierto a interesados hasta el 23 de junio de 2021.

El PI tendrá por objeto consolidar en un único documento los criterios a aplicar durante la revisión y gestión de las distintas solicitudes de conexión, en conformidad a la normativa vigente. Si bien muchas de las disposiciones contenidas en el borrador de PI replican materias ya reguladas en la LGSE y el Reglamento, algunas de ellas vienen a detallar ciertos aspectos regulados en forma genérica.  A continuación, una breve descripción de estas últimas:

  • Instalaciones objeto de solicitudes de conexión: La LGSE y el Reglamento establecen que las nuevas conexiones deben verificarse en (i) subestaciones existentes, (ii) obras nuevas o de ampliación que formen parte de la expansión del sistema, o (iii) excepcionalmente en alguna otra instalación del sistema siempre que la nueva conexión revista el carácter de urgente bajo el Art. 102 de la LGSE y así haya sido decretada por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). En este contexto, el PI precisa que, para efectos de una solicitud de conexión, se considerarán como subestaciones existentes aquellas que han sido declaradas en construcción por la Comisión Nacional de Energía. Respecto de obras nuevas y de ampliación, el PI precisa que se sólo se considerarán aquellas obras que hayan sido adjudicadas por el Ministerio de Energía y se haya emitido el correspondiente decreto de adjudicación. Finalmente, respecto a obras urgentes, se considerarán únicamente aquellas que cuenten con la resolución aprobatoria de la CNE.
  • Solicitudes de acceso abierto en instalaciones asociadas a Generación y consumo de Clientes Libres: El PI establece cuándo serán admisibles para su tramitación -por considerarse que buscan hacer uso de instalaciones que forman parte del sistema de transmisión- las solicitudes de conexión a instalaciones de transporte asociadas a Generación y consumo de Clientes Libres. Así, respecto de instalaciones asociadas a Generación, el PI dispone que para ser admisible el nuevo proyecto debe buscar conectarse a la barra de Alta Tensión de la subestación elevadora asociada a la central generadora. Respecto de instalaciones asociadas a consumo de Clientes Libres, el PI dispone que para ser admisible el punto de conexión del nuevo proyecto debe corresponder a la respectiva barra de consumo de las instalaciones del respectivo Cliente Libre.
  • Prelación y Selección de Posiciones Disponibles: El PI señala que previo a la presentación de las solicitudes de conexión, es necesario que la empresa solicitante se encuentre registrada y validada en la Plataforma de Catastro del Coordinador o en el Registro Único de Coordinados (REUC). En cuanto a la prelación, el Coordinador establecerá la prelación de las solicitudes de conexión para el uso de las posiciones disponibles en una subestación a partir de la fecha y hora de ingreso de la solicitud.
  • Proyectos Fehacientes: La LGSE establece que los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los sistemas de transmisión dedicados, deben informar al Coordinador sus proyectos propios para ser contemplados fehacientemente. Para la presentación de éstos, el Reglamento señala que se deberá acreditar su existencia con la respectiva resolución de calificación ambiental, la admisibilidad de su declaración o estudio de impacto ambiental o la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que señale que el proyecto no requiere ingresar obligatoriamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. Por su parte, el Anexo 7.1 del PI denominado “Consideración y Gestión de Proyectos Fehacientes en el Régimen de Acceso Abierto” contiene disposiciones relevantes aplicables al procedimiento de reconocimiento de proyecto fehaciente. Entre ellas:
    • Podrán ser evaluados y calificados como proyectos fehacientes los que pertenezcan al mismo propietario cuyas instalaciones dedicadas se pretenden utilizar, por lo que los proyectos bajo la titularidad de terceros deberán ser tramitados mediante una solicitud de conexión regular;
    • En caso que el proyecto revista los requisitos para ser considerado fehaciente, el Coordinador emitirá una consigna como proyecto fehaciente;
    • El Alcance de las instalaciones sobre las cuales será considerado el proyecto fehaciente corresponde únicamente a aquellas que sean propiedad del promotor del proyecto fehaciente. En caso que el proyecto también requiera hacer uso de instalaciones de terceros, se deberá también presentar una solicitud de conexión regular;
    • Para Informes de Capacidad Técnica Disponible, desarrollados en procesos SUCTD de terceros, el Coordinador tendrá en consideración todos los proyectos fehacientes que hayan cumplido con la condición de haber sido informados al Coordinador con anterioridad a la fecha de presentación de la respectiva SUCTD; y
    • Los promotores de proyectos fehacientes se verán exceptuados de solicitar uso de capacidad técnica disponible de sus propias instalaciones en tanto no interfieran con una solicitud de un tercero en curso.

 



AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, José Tomás Hurley, Catalina Valenzuela.



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