Alertas Legales

Corfo anuncia modificaciones a sus programas de financiamiento de capital de riesgo
21 de agosto de 2023


Aspectos generales

La Corporación de Fomento de la Producción (“CORFO”) anunció una serie de modificaciones a sus programas de financiamiento a fondos de inversión de capital de riesgo: Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (“FET”), Fondo Etapas Tempranas (“FT”) y Fondo Desarrollo y Crecimiento (“FC”).

A continuación, se enumeran algunos de los principales cambios aprobados por CORFO, distinguiendo entre modificaciones comunes a todos los programas y particulares de cada uno.

Modificaciones comunes

  • Montos de las líneas de crédito y relación de apalancamiento Bajo el Programa FET:
    - Se aumenta el monto de las líneas de crédito bajo el Programa FET, desde montos que oscilaban entre las UF 100.000 y UF 300.000, a montos que oscilan entre las UF 150.000 y UF 400.000.
    - Se reduce el monto máximo de las líneas de crédito, desde un 300% a un 200% de los aportes pagados o comprometidos al fondo. Por lo tanto, se modifica la razón deuda CORFO/Capital que puede ser requerida por el fondo, desde un máximo de 3:1 a 2:1.
    - Se modifica el monto a que el fondo tiene derecho a aumentar la línea con incremento de la relación deuda CORFO/capital, estableciéndose como límite máximo la razón de deuda CORFO/Capital de 3:1 (en circunstancias que antes era de 3,9:1).
    Bajo el Programa FT:
    - Se aumenta el monto de las líneas de crédito bajo el Programa FT, desde montos que oscilaban entre las UF 100.000 y UF 350.000, a montos que oscilan entre las UF 150.000 y UF 500.000.
    - Se reduce el monto máximo de las líneas de crédito, desde un 200% a un 100% de los aportes pagados o comprometidos al fondo. Por lo tanto, se modifica la razón deuda CORFO/Capital que puede ser requerida por el fondo, desde un máximo de 2:1 a 1:1.
    - Se modifica el monto a que el fondo tiene derecho a aumentar la línea con incremento de la relación deuda CORFO/capital, estableciéndose como límite máximo la razón de deuda CORFO/Capital de 2:1 (en circunstancias que antes era de 3:1).
    Bajo el Programa FC:
    - Se aumenta el monto de las líneas de crédito bajo el Programa FC, desde montos que oscilaban entre las UF 100.000 y UF 550.000, a montos que oscilan entre las UF 150.000 y UF 800.000.
    - Se reduce el monto máximo de las líneas de crédito, desde un 100% a un 50% de los aportes pagados o comprometidos al fondo. Por lo tanto, se modifica la razón deuda CORFO/Capital que puede ser requerida por el fondo, desde un máximo de 1:1 a 0,5:1.
    - Se modifica el monto a que el fondo tiene derecho a aumentar la línea con incremento de la relación deuda CORFO/capital, estableciéndose como límite máximo la razón de deuda CORFO/Capital de 1:1 (en circunstancias que antes era de 1,5:1).
  • Inversión en empresas nacionales, vía aportes desde el extranjero e internacionalización
    - Se elimina el monto máximo de inversión bajo esta modalidad, el que anteriormente ascendía a un 20% de la línea de crédito aprobada en el Programa FET y a un 35% en el Programa FT y en el Programa FC.
  • Condiciones de los créditos
    - Se aumenta desde doce a quince años (o la vigencia del fondo, si ésta fuera menor) el plazo máximo para pagar, en una sola cuota, los créditos otorgados con cargo a la línea.
    - Se indica expresamente que, en aquellos casos en que el producto de la liquidación del fondo sea insuficiente para pagar la totalidad de la deuda con CORFO, esta última debe ejercer las acciones de cobro que correspondan.
  • Sanciones por incumplimiento
    - Se incluye la transgresión a las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno del fondo como un evento de incumplimiento, que da derecho a CORFO a aplicar una multa a la administradora de hasta un 1% del capital adeudado, sin perjuicio de las acciones legales que eventualmente correspondan.
  • Requisitos y antecedentes de las administradoras
    - Se modifica el requisito relativo al patrimonio neto mínimo exigido a las administradoras. El patrimonio neto mínimo exigido se refiere ahora únicamente al momento de la postulación a CORFO. Conforme a la nueva redacción, las administradoras deben presentar un patrimonio neto mínimo de UF 2.500 al momento de la postulación.
    - Se permite excepcionalmente que las administradoras cumplan con un patrimonio neto mínimo de UF 1.000, bajo ciertas circunstancias, exigiéndoseles en todo caso constituir una boleta de garantía en favor de CORFO, equivalente al 2% de la línea de crédito aprobada (en lugar de por un 1%).
    - Se incluye un nuevo requisito para las administradoras, las que deberán comprometer la adquisición de, al menos, el 2% de los montos del capital total del fondo. Estas cuotas deben ser de una serie distinta a las del resto de los aportantes no relacionados a la administradora, y deben ser pagadas en las mismas condiciones que el resto de los aportantes en los llamados de capital.
  • Requisitos y antecedentes de los fondos
    - En línea con la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley Única de Fondos”), se aumenta el número mínimo de aportantes no relacionados exigidos a los fondos, de cuatro a ocho, y se establece un límite al porcentaje de participación de cada uno, la que no puede ser superior al 20% de las cuotas comprometidas y/o pagadas al fondo.
  • Requisitos del reglamento interno de los fondos
    - Para el evento en que se prorrogue la vigencia del fondo, se elimina del cálculo de la remuneración o comisión a cobrar por la administradora el monto total de la línea de crédito aprobada, debiendo únicamente considerarse los aportes al fondo efectivamente comprometidos, siempre que no haya vencido el plazo para su pago.

III. Modificaciones particulares

  • Programa FET
    En el caso del Programa FET, CORFO aprobó, entre otras, la siguiente modificación específica:Exención del pago de intereses adicionales
    - Se exime al fondo del pago de intereses adicionales (BCU a 10 años más 5% anual) reemplazándolos por una tasa BCU a 10 años, en los casos en que el fondo tenga como finalidad invertir en sectores productivos o estratégicos, en territorios geográficos o en un conjunto de personas jurídicas o naturales que, en todos los casos, hayan sido definidos como prioritarios por CORFO.
  • Programa FT y Programa FC
    En el caso del Programa FT y del Programa FC, CORFO aprobó, entre otras, las siguientes modificaciones específicas:

    • Inversiones en empresas extranjeras sin apalancamiento CORFO
      - Se aumenta el capital suscrito mínimo que deben tener los fondos para realizar este tipo de inversión, desde UF 175.000 a UF 500.000 en el caso del Programa FT, y desde UF 550.000 a UF 1.600.000 en el caso del Programa FC.
    • Exención del pago de intereses adicionales
      - Se exime a estos fondos del pago de intereses adicionales (BCU a 10 años más 2% anual para créditos expresados en Unidades de Fomento) en los casos en que estos fondos tengan como finalidad invertir en sectores productivos o estratégicos, en territorios geográficos o en un conjunto de personas jurídicas o naturales que, en todos los casos, hayan sido definidos como prioritarios por CORFO.


AUTORES: Francisco Guzmán, Carlos Alcalde.



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