Alertas Legales

Corte Suprema dicta auto acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria
20 de abril de 2020


El acta Nº53-2020, recientemente acordada, busca adoptar medidas que permitan conciliar el resguardo de la salud pública, tanto de los funcionarios del poder judicial como del público en general, con la continuidad del servicio judicial y que permitan enfrentar y superar las contingencias que la ponen en riesgo.

Mediante este auto acordado, la Corte Suprema deroga el Acta 42-2020 y establece una serie de disposiciones sobre las medidas y modalidades de trabajo que se encontrarán vigentes en el Poder Judicial mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente en el país.

En ese sentido, se establece que:

  • Mientras dure el estado de excepción constitucional o se mantenga vigente la emergencia sanitaria, el Poder Judicial se regirá fundamentalmente por los principios que, de conformidad a la Constitución, deben entenderse incorporados a los órganos del Estado. Entre éstos, caben destacar los siguientes: (i) la protección de la vida y la salud pública; (ii) el acceso a la justicia, transparencia y continuidad del servicio judicial; (iii) el resguardo de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad; (iv) el debido proceso; y (v) la utilización de medios electrónicos.
  • Las funciones de los trabajadores del Poder Judicial se organizarán para ser desarrolladas por vía de teletrabajo en todo lo que fuese posible, limitándose el trabajo presencial al mínimo necesario para el funcionamiento de cada tribunal. Para estos efectos, debe considerarse especialmente el resguardo de las personas en situación de vulnerabilidad.
  • Los tribunales del país seguirán tramitando las causas de que deban conocer, con las limitaciones y modalidades de la Ley 21.226 y las que se detallan en este auto acordado, en relación con ciertas etapas del proceso. Asimismo, lo hará la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones del país.
  • Las Cortes de Apelaciones establecerán mecanismos para que su labor jurisdiccional y la de los tribunales que pertenezcan a su jurisdicción conozcan rápida y prioritariamente materias tales como (i) solicitud de medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas; (ii) acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género; (iii) acciones de amparo y protección, y (iv) las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales.
  • Para facilitar las comunicaciones y notificaciones, los tribunales promoverán que las partes fijen en sus primeras presentaciones formas especiales y expeditas de contacto (teléfono celular, correo electrónico, etc).
  • Se restringe la atención personal de público y se establecen protocolos para esta atención en los casos excepcionales y calificados en que sea necesaria.
  • Deberá darse estricto cumplimiento al artículo 3 de la Ley 21.226, en el sentido de que mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, salvo que éstas sean urgentes, de conformidad a los términos establecidos en la misma ley. Estas actuaciones deben postergarse para la fecha más próxima posible, una vez cesado el estado de excepción constitucional.
  • Para efectos de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 9 de la Ley 21.226 y las causales que en ellos se establecen en relación con los entorpecimientos, se considerará a los hechos de público conocimiento relativos a la pandemia del virus COVID-19, como hechos notorios e inequívocos ajustados al principio de la buena fe, con el objeto de evitar en la medida de lo posible cualquier situación de indefensión de las partes.
  • Los tribunales del país con competencia en materia de familia deberán efectuar una revisión, de oficio, de las medidas cautelares de protección dictadas en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como aquellas que se hayan decretado en favor de mujeres, niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia y que se encuentren vigentes y próximas a vencer, a fin de que se arbitren los medios más expeditos posibles para proceder a su revisión y renovación.Asimismo, los tribunales con competencia en materia penal impulsarán las medidas que estén a su alcance, tendientes a la revisión y renovación de las medidas cautelares, de acuerdo con las normas legales vigentes.
  • Respecto de las atribuciones de suspensión de audiencias en los tribunales que forman parte del Poder Judicial, que entrega el artículo 1 de la Ley 21.226 a la Corte Suprema, se dispone que no se entenderán suspendidas en las judicaturas indicadas en las letras a y b del artículo 1º, inciso 4º, las audiencias a que se alude en cada una de las citadas letras ni aquellas "en que se requiera la intervención urgente del tribunal". Para el desarrollo de estas audiencias se privilegiará el uso de la vía remota.
  • Se califican como urgente, para efectos de su realización, las siguientes audiencias: (i) las relacionadas con personas privadas de libertad, con la salvedad de lo regulado en el artículo 7º, incisos 3º a 5º de la Ley 21.226; y (ii) las que se relacionan con medidas de protección o cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, solicitudes de entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar, relación directa y regular con los progenitores no custodios, y alimentos provisorios, estas dos últimas de acuerdo a las circunstancias del caso.
  • En todo caso, el juez que conoce de la causa siempre podrá ordenar, por razones fundadas, la práctica de aquellas audiencias que, no estando comprendidas en la enunciación del artículo anterior, resulten urgentes, debido a algún peligro inminente para la vida, salud o subsistencia de alguna persona, entre otras situaciones, que pongan en riesgo el respeto de sus derechos y, en lo penal, convocando previamente al Ministerio Público, defensa y querellante, si lo hubiere.
  • La suspensión de audiencias regirá para todo el territorio de la República, y mientras dure el periodo de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, esto es, en principio, hasta el día 17 de junio de 2020.
  • La autoridad encargada del resguardo de personas vulnerables deberá arbitrar las medidas necesarias para que su participación en audiencias se realice por medio de videoconferencias, cualquiera sea la calidad en que deba comparecer.
  • Sólo se desarrollarán presencialmente aquellas audiencias o vistas de causas, que sea necesario e indispensable realizar en virtud de los principios ya enunciados, en que el empleo de medios tecnológicos podría generar indefensión en alguna de las partes y que no se entiendan suspendidas por efecto de la ley y este auto acordado. De producirse esta situación, el tribunal o la corte respectiva extremará las medidas para evitar cualquier riesgo de contagio.
  • Tanto el anuncio de abogados para las vistas de las causas como las solicitudes de recusación o suspensión de audiencias podrán realizarse por medios electrónicos.
  • La Corte Suprema podrá modificar en cualquier momento el régimen de suspensión decretado en este auto acordado, extendiéndolo, profundizándolo, o levantándolo respecto de determinadas jurisdicciones y judicaturas.
  • Las labores no jurisdiccionales o que no incidan en el ejercicio concreto de la jurisdicción, se reducirán al mínimo indispensable para la continuidad del servicio, debiendo enfocarse en la identificación temprana de los conflictos que digan relación con la vigencia del estado de catástrofe.Asimismo, se suspenderán las acciones protocolares o administrativas y la ceremonia de juramento de abogados se realizará en una audiencia única mensual, mediante videoconferencia.
  • Para asegurar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, se establecerán mecanismos que faciliten la recepción de denuncias de violencia intrafamiliar y de género, así como el ejercicio de acciones constitucionales, solicitud de medidas cautelares urgentes o su renovación, aquellas vinculadas con la emergencia sanitaria y las que no requieran de patrocinio de abogados.
  • Las visitas de cárceles y residencias se seguirán desarrollando, en lo posible, por vía remota.
  • Durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria, los auxiliares de la administración de justicia (tales como, conservadores, notarios, archiveros y receptores) se regirán por estas disposiciones, en cuanto les sean aplicables y según las instrucciones que dicte cada Corte de Apelaciones para estos efectos.
  • La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá la labor de reforzar las labores de orientación de los usuarios del Poder Judicial, entregar los medios electrónicos que permitan el cumplimiento del presente auto acordado y velar por el cumplimiento de las condiciones sanitarias en los lugares donde se desarrolla la función jurisdiccional.


AUTORES: Juan Carlos Riesco, Valentina Inostroza.



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