Alertas Legales

CPTPP: Comercio electrónico, derechos de los consumidores, tecnología y protección de datos
09 de marzo de 2023


A raíz del crecimiento y las oportunidades que ofrece el fenómeno del comercio electrónico y la importancia de marcos que promuevan la confianza de los consumidores, el CPTPP regula en su Capítulo 14 el “comercio electrónico”. Al respecto, el tratado regula las siguientes materias:

Comercio electrónico y derechos de los consumidores:

  • Derechos aduaneros: Ninguna parte impondrá derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas, lo que no impedirá que una parte imponga impuestos internos, tarifas u otras cargas sobre el contenido transmitido electrónicamente, siempre que sean compatibles con el tratado.
  • Trato No-Discriminatorio de productos digitales: Ninguna parte otorgará tratos menos favorables a los productos digitales creados, producidos, publicados o puestos a disposición por primera vez en condiciones comerciales en el territorio de otra parte.
  • Marco nacional de las transacciones electrónicas: Se mandata que cada parte mantendrá un marco legal que rija las transacciones electrónicas que sea compatible con los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico 1996, o con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. Se debe evitar cualquier carga regulatoria innecesaria en las transacciones electrónicas.
  • Autenticación y firmas electrónicas: Las partes no podrán: (i) negar la validez legal de una firma sobre la base de que esta es electrónica, (ii) adoptar medidas que prohíban a las partes de una transacción el determinar mutuamente los métodos de autenticación adecuados o (iii) impedir la oportunidad de probar ante las autoridades que su transacción cumple con cualquier requerimiento legal.Sin embargo, una parte podrá requerir que, para determinadas transacciones, el método de autenticación cumpla con ciertos estándares de desempeños o esté certificado por una autoridad. Finalmente, se deberá fomentar el uso de la autenticación electrónica interoperable.
  • Comercio sin papeles: Cada parte deberá poner a disposición del público los documentos en forma electrónica sobre la administración del comercio y deberán aceptar los documentos presentados electrónicos, como el equivalente legal de la versión en papel.
  • Protección al consumidor en línea: Las partes deberán adoptar o mantener leyes de protección al consumidor para prohibir prácticas fraudulentas o engañosas que causen daño o potencial daño a los consumidores. Las partes reconocen la importancia de la cooperación entre sus agencias de protección al consumidor en las actividades relacionadas con el comercio electrónico transfronterizo.
  • Cooperación: En virtud de la naturaleza global del comercio electrónico, las partes procuraran: a) trabajar conjuntamente para apoyar a las PYMEs a superar los obstáculos para su uso; b) intercambiar información y experiencia sobre las regulaciones relativas a comercio electrónico, lo que incluye lo relativo a la protección de la información personal, protección al consumidor en línea, mensajes no deseados, seguridad, autenticación y gobierno electrónico; c) intercambiar información sobre el acceso al consumidor a productos y servicios que se ofrecen en línea entre las partes; d) participar activamente en foros regionales y multilaterales; y e) fomentar el desarrollo por parte de privados sobre los métodos de autorregulación que fomenten el e-commerce, incluyendo códigos de conducta, contratos modelo, directrices y mecanismos de cumplimiento.

Protección de datos, seguridad de la información y ciberseguridad:

  • Protección a la información personal y datos personales: Las partes deberán adoptar o mantener un marco legal que provea protección de la información personal de los usuarios en el comercio electrónico, ya sea a través de: (i) leyes que abarquen de manera amplia la protección de datos personales; (ii) leyes sectoriales; o (iii) leyes que dispongan la aplicación de compromisos voluntarios de empresas relacionados con la privacidad. En la adopción de dichos marcos normativos, las partes deberán tomar en consideración los principios y directrices de organismos internacionales pertinentes.El tratado reconoce que las partes pueden tener enfoques legales diferentes para proteger la información personal. Debido a ello, se dispone que se debe fomentar el desarrollo de mecanismos para promover la compatibilidad entre los diferentes regímenes legales.
  • Transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos: Las partes permitirán las transferencias internacionales de información. Los países del CPTPP han conservado la capacidad de mantener y modificar las regulaciones relacionadas con las transferencias de datos.
  • Ubicación de las instalaciones informáticas: Las partes se han comprometido a no imponer "requisitos de localización" que obliguen a las empresas a construir centros de almacenamiento de datos o a utilizar instalaciones informáticas locales en los mercados del CPTPP. No obstante, el Tratado contiene una excepción para permitir las medidas de localización cuando sea necesario para "objetivos legítimos de política pública", siempre que: (i) ello no dé lugar a una discriminación arbitraria o injustificada o a una restricción encubierta del comercio; y (ii) que cualquier restricción sobre el uso o ubicación de las instalaciones informáticas sólo se aplique a la cantidad necesaria para alcanzar el objetivo de política pública.
  • Mensajes electrónicos comerciales no solicitados: Las partes adoptaran o mantendrán medidas que requieran a los proveedores de mensajes electrónicos comerciales no solicitados, facilitar la capacidad de los receptores de prevenir la recepción continua de estos; requieran el consentimiento de los receptores para recibir mensajes; y que dispongan la minimización de los mensajes no solicitados. Finalmente se indica que las partes proporcionarán recursos contra los proveedores de mensajes no solicitados que no cumplan con las medidas anteriores.
  • Cooperación en ciberseguridad: Las partes reconocen la importancia de desarrollar las capacidades de sus entidades nacionales responsables de la respuesta a incidentes de seguridad informática y utilizar los mecanismos de colaboración existentes para identificar y mitigar las intrusiones maliciosas o la diseminación de códigos maliciosos que afecten a sus redes electrónicas.
  • Código fuente: Las partes no podrán requerir a los proveedores de productos o servicios de software, transferir o dar acceso a los códigos fuente cuando quieran importar o distribuir software en un país del CPTPP. Esta disposición no aplica para programas informáticos utilizados en infraestructura crítica, así como otras limitaciones.


AUTORES: Kureusa Hara, Eduardo Reveco, Iván Meleda.



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