El CPTPP en su capítulo 18 dedica una sección completa al derecho de autor y derechos conexos. Al respecto, el tratado regula las siguientes materias:
- Reconocimiento de derechos de reproducción, comunicación al público, distribución y derechos conexos.
- Limitaciones y excepciones a derechos exclusivos: El Tratado reconoce la facultad de las partes para establecer limitaciones o excepciones a derechos exclusivos siempre que no se atente contra la explotación normal y que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular. Además, las partes deben procurar alcanzar un equilibrio en sus sistemas legales de propiedad intelectual que tengan en consideración el uso de obras con fines legítimos tales como cobertura de noticias, enseñanza, investigación, facilitación de acceso a personas con dificultades, entre otras.
- Transferencia de derechos patrimoniales: Se reconoce el derecho de las personas que adquieran u ostenten derechos patrimoniales a transferir libremente sus derechos, así como de gozar de los beneficios derivados de derechos adquiridos por contratos de creación.
- Entidades de gestión colectiva: Se reconoce su especial importancia y se establece que la recolección y distribución de regalías se base en prácticas justas, eficientes, transparentes y que permitan la rendición de cuentas.
- Uso de software por parte del gobierno: Las partes se comprometen a adoptar medidas o regulaciones para que los distintos órganos de la Administración del Estado solo utilicen software no infractor protegido por derecho de autor, y de ser el caso, utilicen tal software únicamente de una manera autorizada por las licencias correspondientes.
En lo relativo a Derecho de Autor y Derechos Conexos, las partes acordaron suspender varios artículos del original TPP. Estos son: plazo de protección para los derechos de autor y derechos conexos; medidas tecnológicas de protección; sistemas de información de gestión de derechos; protección de señales de satélite y cable encriptadas portadoras de programa; y procedimiento “notice & take down” de proveedores de servicios de internet. Estas disposiciones suspendidas no forman parte del Tratado y sería necesario el acuerdo de todos los miembros del CPTPP para que estas disposiciones se aplicaran en el futuro.