El pasado 5 de diciembre de 2022, la Corte Suprema dictó el auto acordado en el Acta N°258-2022 que regula los criterios para la autorización de funcionamiento excepcional de los tribunales, conforme lo regulado en los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales.
La aprobación de las Cortes de Apelaciones del funcionamiento excepcional podrá cobrar vigencia a partir del 12 de diciembre de 2022, el que podrá extenderse por el periodo de un año, prorrogable por un año más sin necesidad de nueva solicitud.
Conforme a lo dispuesto por el auto acordado, las Cortes de Apelaciones, al resolver la solicitud sobre el funcionamiento excepcional, podrán tener en consideración los siguientes criterios:
- Plazos de agendamiento.
- Tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias.
- Audiencias realizadas por período.
- Ingreso de causas.
- Tasa de eficiencia de audiencias realizadas sobre audiencias y vistas programadas.
- La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del tribunal.
- La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o a alguna de catástrofe nacional o regional o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal.
- La ubicación de varios tribunales en un mismo conjunto de edificios, con el objeto de homologar los procedimientos de atención.
- La homologación de los procedimientos de atención para los tribunales de la misma competencia en un territorio jurisdiccional determinado.
- La carga de trabajo estimada para jueces, profesionales y funcionarios.
- Reducción de costos en la litigación.
- El uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales.
Además, las Cortes de Apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa.