Alertas Legales

Criterios para el funcionamiento excepcional de tribunales civiles y Corte de Apelaciones
14 de diciembre de 2022


El pasado 5 de diciembre de 2022, la Corte Suprema dictó el auto acordado en el Acta N°258-2022 que regula los criterios para la autorización de funcionamiento excepcional de los tribunales, conforme lo regulado en los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales.

La aprobación de las Cortes de Apelaciones del funcionamiento excepcional podrá cobrar vigencia a partir del 12 de diciembre de 2022, el que podrá extenderse por el periodo de un año, prorrogable por un año más sin necesidad de nueva solicitud.

Conforme a lo dispuesto por el auto acordado, las Cortes de Apelaciones, al resolver la solicitud sobre el funcionamiento excepcional, podrán tener en consideración los siguientes criterios:

  • Plazos de agendamiento.
  • Tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias.
  • Audiencias realizadas por período.
  • Ingreso de causas.
  • Tasa de eficiencia de audiencias realizadas sobre audiencias y vistas programadas.
  • La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del tribunal.
  • La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o a alguna de catástrofe nacional o regional o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal.
  • La ubicación de varios tribunales en un mismo conjunto de edificios, con el objeto de homologar los procedimientos de atención.
  • La homologación de los procedimientos de atención para los tribunales de la misma competencia en un territorio jurisdiccional determinado.
  • La carga de trabajo estimada para jueces, profesionales y funcionarios.
  • Reducción de costos en la litigación.
  • El uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales.

Además, las Cortes de Apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa.



AUTORES: Aldo Molinari, Mónica Pérez.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube