Con fecha 22 de junio, fue publicado el Decreto Supremo N° 997, el cual modifica el Decreto Nº 611 de fecha 9 de abril de 2021, y establece como nueva medida de alivio tributario la prórroga del plazo para pagar el IVA que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes cuyas operaciones promedio declaradas ante el SII en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, hayan disminuido en al menos un 20% respecto del promedio de ellas declaradas en el mismo periodo del año 2019.
El IVA postergado se pagará a partir del mes de octubre de 2021 en: (a) 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en el caso de los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pymes; o (b) 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, tratándose del resto de las empresas cuyos ingresos anuales no excedan de UF 350.000, incluyendo los ingresos obtenidos por entidades relacionadas.
El contenido del Decreto N° 997 puede ser revisado accediendo acá.