El lunes 16 de marzo, la Dirección del Trabajo emitió la Orden de Servicio N°1, en la que se pronunció sobre la opción de ampliar el plazo de las negociaciones colectivas, con el objeto de diferir la fecha de votación de la huelga.
En este sentido, la Orden de Servicio promueve a que las partes involucradas en procesos de negociación colectiva que se encuentren próximos a la votación de huelga, de común acuerdo, amplíen el plazo de la negociación colectiva según la facultad establecida en el artículo 348 del Código del Trabajo. En este sentido la institución administrativa, ha señalado que la ampliación debiese ser por un periodo mínimo de dos meses.
La propia Dirección del Trabajo ha incluido dentro de la Orden antes mencionada, un formulario llamado “Acta de Acuerdo”, el cual deberá ser firmado por ambas comisiones negociadoras y enviada electrónicamente a la Coordinación de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo.