Como fue informado en una alerta legal anterior, este 12 de diciembre de 2024 entra en vigencia la segunda fase de la Ley 21.634 que reforma la ley de compras públicas en Chile (“NLCP”).
Entre los aspectos relevantes que entrarán en vigencia ese día, se encuentra el nuevo sistema de Registro de Proveedores en www.mercadopublico.cl.
A este respecto, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la NLCP, la inscripción en el Registro de Proveedores y el encontrarse habilitados en él, es un requisito para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos. En consecuencia, no encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores, o no tener toda la información requerida por el Registro de Proveedores, podría impedir la participación en los procesos de licitación que se convoquen a contar del 12 de diciembre de este año.
En este contexto, Chile Compra – entidad a cargo del portal www.mercadopublico.cl – ya habilitó las primeras modificaciones para hacer operativo el Registro de Proveedores. Así, entre la información requerida en el Registro de Proveedores, se encuentra la obligación de suscribir la Declaración Jurada del Registro de Proveedores (que reemplaza a la actual Declaración de Socios y Administradores).
Les hacemos presente que es muy relevante que en caso de ser usuarios de www.mercadopublico.cl, completen dicha declaración jurada y toda la información requerida por el Registro de Proveedores. Como indicamos, la no completar la información requerida en el Registro de Proveedores podría impedir su participación en procesos de licitación que se convoquen a contar de la fecha previamente indicada.