Alertas Legales

Entrada en vigencia de la última etapa de la Ley de Etiquetado
24 de junio de 2019


Este 26 de junio entra en vigencia la tercera etapa y final de la implementación progresiva de la Ley 20.606 sobre “Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad”, también conocida como Ley sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos.

Esta última etapa marca la culminación de la aplicación de esta normativa en nuestro país.

Los aspectos más relevantes de esta etapa son:

  • Definición de los niveles máximos de concentración de nutrientes críticos. Con esta tercera y última etapa se fijan los niveles máximos definitivos de concentración para calificar a un alimento como “Alto en” uno o más de los nutrientes críticos que establece la normativa. Así, la tabla definitiva de concentraciones máximas será la siguiente:
    Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos sólidos
    Nutriente o energía
    Energía kcal/100 g 275
    Sodio mg/100 g 400
    Azúcares totales g/100 g 10
    Grasas saturadas g/100 g 4
    Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos líquidos
    Nutriente o energía
    Energía kcal/100 g 70
    Sodio mg/100 g 100
    Azúcares totales g/100 g 5
    Grasas saturadas g/100 g 3

     

  • Aplicación transversal de la obligación de rotular el descriptor “Alto en”. El fin de la entrada en vigencia progresiva de la Ley 20.606 y su reglamento implica que todas sus obligaciones serán plenamente exigibles a todas las empresas y personas que pongan a disposición alimentos que califiquen como “Altos en” azúcares, sodio, grasas saturadas y/o calorías en Chile, independiente de su tamaño.

    Lo anterior, debido al fin del periodo de vacancia que establecía esta normativa, de acuerdo al cual durante los primeros 36 meses desde la entrada en vigencia del reglamento de la Ley 20.606 (Decreto 13/2015), las “micro” y “pequeñas” empresas se encontrarían exceptuadas de la obligación de rotular el descriptor “Alto en” (a través del correspondiente “sello” negro) cuando sus productos superaran los niveles máximos de concentración de nutrientes críticos establecidos en la norma.

    De esta forma, se establece la igualdad de condiciones en el mercado entre todos los productos que califiquen como “Altos en”, para todos los actores del mercado. Ello, dado que todos deberán rotular los descriptores que les correspondan en caso de exceder las concentraciones máximas (salvo que les sea aplicable alguna de las excepciones que establece el artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos).

    Así, la entrada de esta “etapa” o “fase” III permitirá consolidar la aplicación de esta normativa y permitirá mayor certeza jurídica a los actores del mercado de los alimentos y bebidas, dado que ya no será necesario planificar e implementar nuevos cambios año a año.



AUTORES: Ignacio Gillmore, Cristina Busquets.



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