Alertas Legales

Entran en vigencia modificaciones a la Ley sobre responsabilidad penal de las empresas
02 de septiembre de 2024


Con fecha 17 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos (la “Ley”), la cual introdujo diversas innovaciones en el orden socioeconómico, destacándose dentro de sus materias, la sistematización de los delitos vinculados a la actividad empresarial bajo cuatro categorías de delitos; la creación de nuevos delitos, como, por ejemplo, la incorporación de un nuevo título al Código Penal denominado “Atentados contra el medio ambiente”, y el establecimiento de nuevas penas y sanciones, así como el fortalecimiento de las ya existentes.

La Ley también incluyó una serie de modificaciones a la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, pero estableció una vigencia diferida para el decimotercer mes posterior a su publicación, es decir, el 1° de septiembre de 2024.

Precisamente, el día de ayer 1° de septiembre entraron en vigor estas modificaciones a la Ley N°20.393, las cuales traen aparejadas, en lo medular, el aumento exponencial de delitos base por los cuales las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables, así como la modificación de ciertos criterios referidos a la atribución de responsabilidad penal y a las exigencias legales que deben cumplir los Modelos de Prevención de Delitos (“MPD”).

Dentro de las principales modificaciones a la Ley N° 20.393, destacan las siguientes:

  • Se amplía sustancialmente el catálogo de delitos base que generan responsabilidad penal para las personas jurídicas. Se hace responsable a las empresas -cualquiera sea su tamaño- de todos los delitos que se incluyen en las cuatro categorías descritas, incluso cuando no reúnan las exigencias para ser considerados como Delitos Económicos. Esto se traduce en que la persona jurídica responderá por más de 250 nuevos delitos.
  • Se amplía la aplicación de la Ley N° 20.393. Ahora son penalmente responsables las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos, y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
  • Se flexibilizan los presupuestos para imputar responsabilidad a la persona jurídica. En ese sentido, ya no se exigirá que el delito se realice en interés o provecho de la persona jurídica. Es suficiente que sea cometido por alguien al interior de la empresa, o terceros que gestionen servicios para ella frente a terceros, con o sin su representación, y que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de un MPD adecuado.
  • Se establecen nuevas sanciones. Se incorpora el sistema de días-multa y el comiso de ganancias.
  • Se incorpora la figura del "Supervisor”. El tribunal podrá imponer a la persona jurídica la sujeción a un Supervisor, ya sea como medida cautelar o como pena, cuando determine la falta o implementación insuficiente de un MPD. El Supervisor podrá impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento del MPD, cuyo incumplimiento puede traer como consecuencia, en los casos más graves, el reemplazo de los órganos directivos o la designación de un administrador provisional.
  • Se agregan de forma expresa exigencias adicionales al MPD. Para que el MPD opere como eximente de responsabilidad, se especifican una serie de requisitos no mencionados anteriormente en la ley, tales como (i) la existencia de canales seguros de denuncia; (ii) la capacitación de los colaboradores; y (iii) la realización de evaluaciones periódicas por terceros independientes

Es importante destacar que algunas disposiciones aun no pueden entenderse vigentes, entre ellas, la imposición de responsabilidad penal por la comisión del delito de colusión por parte de las personas jurídicas ya que se encuentra sujeta a una serie de penas, sanciones y medidas que el legislador debe dictar para su aplicabilidad; y, a su vez, la sanción de sujeción a un supervisor, ya que está sujeta a la dictación de un reglamento, cuestión que, a la fecha, no ha ocurrido.



AUTORES: Guillermo Acuña, Rodrigo Aldoney, Pablo Albertz, Eduardo Alcaíno.



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