Con fecha 16 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, en el contexto de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).
Envases y embalajes regulados
Para efectos del decreto, se considerarán envases y embalajes aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas.
Metas de recolección y valorización
En el decreto se establecen las metas de recolección y valorización que deberán ser cumplidas por los productores, en una escala progresiva por año, distinguiéndose al efecto dos categorías de envases y embalajes:
Envases y embalajes domiciliarios
Meta de recolección y valorización | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Años | 1o | 2o | 3o | 4o | 5o | 6o | 7o | 8o | 9o | 10o | 11o | 12o+ |
Cartón para Líquidos | 5% | 8% | 11% | 15% | 19% | 23% | 27% | 31% | 36% | 40% | 50% | 60% |
Metal | 6% | 9% | 12% | 15% | 17% | 21% | 25% | 29% | 32% | 36% | 45% | 55% |
Papel y Cartón | 5% | 9% | 14% | 18% | 23% | 28% | 34% | 39% | 45% | 50% | 60% | 70% |
Plástico | 3% | 6% | 8% | 11% | 14% | 17% | 20% | 23% | 27% | 30% | 37% | 45% |
Vidrio | 11% | 15% | 19% | 22% | 26% | 31% | 37% | 42% | 47% | 52% | 58% | 65% |
Envases y embalajes no domiciliarios
Meta de recolección y valorización | |||||||||
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Años | 1er | 2do | 3ro | 4to | 5to | 6to | 7mo | 8vo | 9no+ |
Metal | 23% | 32% | 42% | 51% | 61% | 64% | 66% | 68% | 70% |
Papel y Cartón | 48% | 54% | 60% | 65% | 71% | 74% | 78% | 81% | 85% |
Plástico | 13% | 19% | 25% | 32% | 38% | 42% | 46% | 51% | 55% |
Obligaciones asociadas
Asimismo, se establece para los productores de envases y embalajes una serie obligaciones adicionales al cumplimiento de las metas señaladas, entre las que destacan:
- Obligación de entregar información respecto de las tarifas del sistema de gestión y de los productores que integran cada sistema.
- Obligación de instalar y operar establecimientos de recepción y almacenamiento de residuos. La cantidad de instalaciones por comuna se determinará en función de sus habitantes, debiendo contar con, al menos, una instalación para las comunas que tengan hasta 40.000 habitantes, sumando una instalación adicional a la referida, por cada 80.000 habitantes en exceso de los 40.000.
- Obligación de recolección selectiva de residuos domiciliarios.
Cumplimiento de metas y obligaciones
Los productores de envases y embalajes deberán cumplir con las metas y sus obligaciones asociadas a través los sistemas de gestión contemplados en la Ley REP, tanto en su modalidad individual como colectiva, los que deberán constituir una garantía para asegurar su cumplimiento.
Fiscalización y sanciones
La fiscalización del cumplimiento de las metas y obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 12/2020 corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que se encuentra facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA anuales en caso de incumplimiento.
Vigencia
El presente decreto entra en vigencia desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, con la excepción de los títulos III, referido a las metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes, y IV, que trata sobre las obligaciones asociadas, que entrarán en vigencia en el plazo de 30 meses contado desde la publicación del presente decreto.