El 24 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.391 que agrega al Código del Trabajo un nuevo artículo 206 bis. Dicho artículo establece la obligación para el empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a ciertos trabajadores, en caso de declararse un estado de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Los trabajadores respecto de los cuales se establece esta obligación son los siguientes:
- Trabajadores que tienen el cuidado personal de, al menos, un niño o niña en etapa preescolar. En este caso, si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal del niño o niña, cualquiera de ellos a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
- Trabajadores que tienen el cuidado personal de, al menos, un niño o niña menor de doce años, quien por las medidas adoptadas por la autoridad se vea afectado por el cierre de su establecimiento de educación o se vea impedido de asistir a éste. En este caso, el trabajador debe entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
- Trabajadores que tienen a su cuidado personas con discapacidad. En este caso, el trabajador debe acreditar esta circunstancia al empleador mediante alguno de los medios específicos que establece la Ley N° 21.391 para estos efectos.
En todas estas situaciones el trabajo a distancia o teletrabajo procederá en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita, sin reducción de remuneraciones, y se mantendrá vigente durante el período en que se mantengan las circunstancias descritas en cada caso, salvo acuerdo de las partes.