Con fecha 22 de junio de 2020 entró en vigencia la resolución exenta N°2.933 del Ministerio del Interior y Seguridad nacional la cual dispone la medida provisional de extensión del plazo contemplado en el artículo 31, de la ley N° 19.880, en los casos que indica, producto de la emergencia sanitaria por brote de “COVID-19”.
En atención a lo anterior, se extiende provisionalmente de 5 a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la ley 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado, a contar del 1° de junio de 2020, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda.
La mencionada resolución modifica provisionalmente el plazo establecido en el 31 de la ley 19.880, anteriormente mencionado. Dicha norma establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Esta norma se aplicará de acuerdo al artículo 52 de la ley N° 19.880, el cual dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, lo cual se estima ocurre en este caso.