El pasado 15 de enero de 2018, y tras una historia de más de 37 años, dejó de existir la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”). Lo anterior es una de las etapas contempladas en la Ley N° 21.000 (la “Ley”) que crea la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
En el marco de lo anterior, el día 14 de diciembre de 2017 comenzó un período transitorio de implementación de la Comisión, el cual se extendió hasta el día 15 de enero de 2018, y que contempló una coexistencia de la Comisión y la SVS. Finalmente, la Ley establece que la Comisión será para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la SVS, y por tanto, cualquier referencia que se haga a la SVS, debe entenderse realizada a la Comisión.
Con la supresión de la SVS, asumieron con plenitud de facultades los comisionados elegidos que integran el Consejo de la Comisión, el organismo superior de administración de la Comisión: Carlos Pavez (Presidente de la Comisión y ex Superintendente de la SVS), Rosario Celedón (Vice-Presidenta de la Comisión), Mauricio Larraín, Kevin Cowan y Christian Larraín. Adicionalmente, y como una de las novedades introducidas por la Ley, asumió también sus funciones el nuevo Fiscal de la Comisión (quien lidera la Unidad de Investigación de la Comisión), Andrés Montes (ex Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte del Ministerio Público).
En términos generales, la Comisión mantiene un ámbito de competencia y de fiscalización similar al que tenía la SVS, sin embargo, en materias investigativas es dotada de mayores atribuciones, destacándose las facultades intrusivas que puede ejercer, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, a través de su Unidad de Investigación, tales como acceso a secreto bancario, interceptación de comunicaciones, entre otras. Para mayores antecedentes sobre el objetivo, alcance, atribuciones y funcionamiento de la Comisión, haga click aquí.
Finalmente, aprobado por la Cámara de Diputados y en su segundo trámite constitucional se encuentra el proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria chilena y que dentro de sus modificaciones incluye el que la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) sea absorbida por la Comisión, para lo cual se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de dicha ley, determine mediante decreto con fuerza de ley la fecha en que la Comisión asumirá las competencias de la SBIF, así como la fecha de supresión de ésta última, lo que aumentará las facultades y competencias de la Comisión.