Con fecha 10 de enero de 2024, el Gobierno ingresó al Congreso Nacional tres proyectos de ley que introducen relevantes modificaciones en materia ambiental y de permisos.
Proyecto de Ley que modifica la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
A través del Mensaje Presidencial N°292-371, el Gobierno presentó un proyecto de ley con el objetivo de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia, introduciendo modificaciones a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300), dentro de las que se cuentan:
- En cuanto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):
- Se modifican ciertas reglas sobre ingreso al SEIA, incluyendo las tipologías de ingreso. Por ejemplo, se elimina el umbral de 3 MW para proyectos de generación eléctrica, y se agregan tipologías relativas a plantas desalinizadoras y almacenamiento de hidrógeno.
- Respecto de la evaluación de impactos, se introducen cambios en materia de efectos sinérgicos y de seguimiento de variables ambientales, entre otros. Además, se agrega una tramitación expedita para proyectos urgentes.
- Se modifica la reclamación de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), estableciendo una vía administrativa ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y luego una reclamación ante el Tribunal Ambiental, eliminando el Comité de Ministros.
- En cuanto a la calificación de proyectos, se ajustan los contenidos que deberán tener las RCA y se introducen cambios en materia de revisión de las RCA. Además, se eliminan las Comisiones de Evaluación, radicando la calificación ambiental de proyectos o actividades en las Direcciones Regionales del SEA.
- Se podrá presentar una declaración jurada para introducir modificaciones a proyectos con RCA, en la medida de que no sean cambios de consideración.
- Se crea la figura de participación temprana, la cual será voluntaria y previa al ingreso al SEIA.
- Se amplía la posibilidad de participación ciudadana en la tramitación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
- Respecto de la responsabilidad por daño ambiental, se introducen cambios en la legitimación activa del Consejo de Defensa del Estado, a las normas sobre carga de la prueba, y al cómputo de la prescripción de la acción. El plazo de prescripción será de cinco años contados desde la última manifestación evidente e íntegra del daño.
- Se sustraen ciertas funciones y atribuciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y se perfecciona su funcionamiento.
Proyecto de Ley que fortalece a la Superintendencia del Medio Ambiente
A través del Mensaje Presidencial N°291-371, el Gobierno presentó un proyecto de ley con el objetivo de fortalecer la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y mejorar ciertos aspectos de su funcionamiento, para lo cual introduce varias modificaciones a la Ley Orgánica de dicho organismo (Ley N°20.417), entre las que destacan:
- Mejoramiento de la gestión de denuncias, traspasando a las municipalidades la fiscalización y sanción de ruidos molestos, salvo para proyectos con RCA.
- Optimización del procedimiento sancionatorio, creando un procedimiento simplificado para infracciones leves.
- Introducción de “mecanismos de corrección temprana” que la SMA podrá aplicar en lugar de procedimiento sancionatorio, tales como cartas de advertencia, planes de corrección u otros instrumentos en caso de infracciones de entidad menor.
- Reforzamiento de los instrumentos de incentivo al cumplimiento. Respecto de los Programas de Cumplimiento, se amplía el plazo para su presentación a 15 días y se establece un plazo máximo de 6 meses de tramitación. Se incluye como impedimento para su presentación el haber causado daño ambiental, entre otras restricciones. Se agregan estándares de admisibilidad para los Programas. En cuanto al Plan de Reparación, se regula de manera expresa su obligatoriedad en los casos en que se ha generado daño ambiental.
- Fortalecimiento y ampliación de la potestad cautelar de la SMA, ampliando el marco de aplicación de las medidas urgentes y transitorias. Además, en los procedimientos sancionatorios, la SMA podrá ordenar la adopción de medidas de restablecimiento de legalidad.
- Fortalecimiento de la fiscalización ambiental, otorgando la facultad a los fiscalizadores para que, previa autorización del Tribunal Ambiental, incauten objetos y documentos cuando estos sean esenciales para el éxito de la investigación.
- Ampliación del catálogo infraccional y endurecimiento de la clasificación de las gravedades de las infracciones. Además, aumenta el tope de las multas hasta 20.000 UTA.
- Modificación de la Ley Nº 19.300 en el sentido de eliminar la exigencia del requisito “a sabiendas” para la configuración de la infracción de elusión al SEIA.
Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales
Finalmente, por medio del Mensaje Presidencial N°293-371, el Gobierno presentó el proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales con el objetivo de incentivar la inversión y el crecimiento, que incluye las siguientes novedades:
- Crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales aplicables a proyectos o actividades, bajo los principios de estandarización, previsibilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y facilitación.
- Se disponen tipologías para clasificar las autorizaciones sectoriales e instaura un mecanismo para que ciertos permisos puedan ser reemplazados por técnicas habilitantes alternativas, tales como avisos y declaraciones juradas. Se establecen normas mínimas de procedimiento y plazos máximos para resolver, además de innovaciones en materia de silencio administrativo.
- Se crea el Servicio para la Regulación y Evaluación Sectorial, habilitado para asesorar a los órganos de la Administración del Estado y recomendar políticas al Presidente de la República, entre otras funciones.
- Se crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, consistente en un sistema electrónico de información y gestión de autorizaciones sectoriales, declaraciones juradas y avisos, funcionando como “ventanilla única”.
- Se modifican 37 cuerpos legales, para que los órganos sectoriales implementen los mecanismos establecidos en la Ley Marco. Además, se incorporan ajustes a múltiples procedimientos sectoriales regulados. Por ejemplo, se modifica el Código de Aguas y la Ley de Cierre de Faenas Mineras para disminuir los tiempos de respuesta y actualizar los procedimientos de aprobación de solicitudes. Cabe mencionar también la modificación al Código Sanitario, que habilita la aplicación de declaraciones juradas respecto de múltiples autorizaciones del sector.