En julio de este año, fue publicada la Ley 20.931 conocida como la ley de Agenda Corta Anti-delincuencia, la cual se enfoca en la persecución de los delitos de robo, hurto y receptación.
Entre las modificaciones introducidas se encuentra la incorporación del delito de receptación al catálogo de delitos base de la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dado esto, las personas jurídicas de derecho privado y empresas del Estado serán responsables penalmente en caso de delito de receptación.
El delito de receptación sanciona a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, el delito de receptación sanciona las conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes.
Las sanciones aplicables incluyen:
- Prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado;
- Pérdida de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años;
- O multas de hasta 20.000 UTM; y
- Su disolución siempre y cuando ésta haya sido condenada, dentro de los cinco años anteriores, por el mismo delito.
La ley también establece obligaciones específicas para las personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales o de reparación de bienes nuevos o usados, las cuales deberán contar con registros documentales que acrediten dominio o posesión sobre dichos bienes. Además, tratándose de bienes usados, los comerciantes deberán contar con libros de actas de procedencia y declaraciones sobre la propiedad de dichos bienes.
Es importante señalar que el cumplimiento de estas obligaciones podrá ser fiscalizado por funcionarios policiales, quienes procederán a dar aviso al Ministerio Público en caso de negativa o incumplimiento.
Como consecuencia de lo anterior, resulta fundamental actualizar el Modelo de Prevención de Delitos y/o implementar controles internos adecuados que permitan eximir y/o mitigar los riesgos de receptación asociados a las actividades y procesos de la empresa y la posible responsabilidad penal asociada.
El texto de la Ley 20.931 que en su artículo 16 modifica el artículo 1° y 15 de la Ley 20.393 puede ser descargado del siguiente link:
https://www.minjusticia.gob.cl/media/2016/07/Ley20931.pdf