Alertas Legales

CMF publica nueva normativa sobre políticas de habitualidad y reporte de operaciones con partes relacionadas
10 de enero de 2024


El lunes 8 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N°501 (“NCG No. 501”), que establece las menciones mínimas que deberán contener las políticas de operaciones habituales (las “Políticas de Habitualidad”) y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas (“OPR”).

La NCG N°501 es impartida por la CMF en virtud de las modificaciones legales efectuadas al artículo 147 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (“LSA”) por la Ley N°21.314 de Agentes de Mercados de 2021.

Las Políticas de Habitualidad son relevantes en el contexto de los trámites y procedimientos que las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales deben cumplir para aprobar una OPR. Al respecto, la LSA establece que, previa autorización del directorio, podrán ejecutarse ciertas OPR sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que se trate de operaciones que no sean de monto relevante, o que la sociedad sea titular de más del 95% de la propiedad de la contraparte, o que sean ordinarias en consideración al giro social y cumplan con una política general de habitualidad determinada por el directorio.

Las Políticas de Habitualidad y las otras excepciones permitidas por la LSA tienen por objeto racionalizar la actividad del directorio y reservar a su conocimiento aquellas operaciones más relevantes y que no son recurrentes u ordinarias, sin perjuicio de que el directorio pueda conocer de cualquiera de ellas cuando estime conveniente.

Contenido de las Políticas de Habitualidad.

Entre otro contenido mínimo, la NCG N°501 dispone que las sociedades deberán (i) justificar la necesidad de contar con una Política de Habitualidad y (ii) indicar las características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la Política de Habitualidad, con al menos las siguientes menciones:

  • Contrapartes de las operaciones: se debe señalar cada tipo de contraparte sobre la base de la naturaleza de la relación con la entidad respectiva, su controlador o su administración, y los subtipos de operación que se considerarán habituales con cada tipo de contraparte.
  • Monto máximo por operación: debe expresarse como proporción de los ingresos, egresos, patrimonio, activo o pasivo de la entidad respectiva, individual o consolidado, y cumplir con los límites de la letra b) del artículo 147 de la LSA (esto es, no pueden autorizar actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad). Se pueden establecer montos máximos diferenciados por tipo de operación, operaciones similares, complementarias o en las que exista identidad de partes u objeto, o que se perfeccionen en un periodo de tiempo.
  • Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social: sólo se pueden incluir operaciones que sean ordinarias en consideración al giro de la entidad respectiva, sin perjuicio de que, para ser consideradas ordinarias, las operaciones deberán tener términos y condiciones que sean de mercado y similares a las operaciones análogas celebradas con anterioridad, ser recurrentes y no tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad.

Adicionalmente, las Políticas de Habitualidad deben contemplar mecanismos de control de las operaciones contenidas en la Política de Habitualidad, la persona u órgano encargado de cumplimiento de dichos mecanismos y los mecanismos de divulgación del texto íntegro y actualizado de la Política de Habitualidad, debiendo una copia estar disponible al menos en las oficinas sociales y, en caso de que la entidad cuente con tales medios, informar la URL donde se pueda acceder al texto de la política en el sitio web de la entidad.

Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas.

La NCG N°501 obliga, además, a elaborar y difundir un reporte semestral de las OPRs que se hubieren efectivamente celebrado por las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales que posean valores inscritos en el registro que lleva la CMF durante el semestre respectivo (independiente que se hayan o no realizado al amparo de la Política de Habitualidad) (el “Reporte”).

El Reporte debe ajustarse al contenido especificado en el Anexo de la NCG N°501 y, entre otra información, la norma señala que el Reporte debe contener, agrupadas por operación u operaciones del mismo tipo, la contraparte de las operaciones y la naturaleza de la relación con la sociedad reportante, el monto total involucrado en cada operación -que puede sujetarse a reserva por acuerdo unánime del directorio-, y número de operaciones del mismo tipo efectuada con la misma contraparte.

El Reporte deberá difundirse a través de la página web de la entidad respectiva y estar disponible para consulta de cualquier accionista en sus oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre que reporta, manteniéndose disponible por lo menos 24 meses desde su publicación.

La obligación de divulgar el Reporte (i) no exime de la obligación de difundir las operaciones que correspondan como hecho esencial en conformidad a las normas de la Ley de Mercado de Valores, y (ii) no se extiende a las operaciones que por disposición legal tienen el carácter de reservadas, las que se deberán incorporar en el reporte del semestre inmediatamente posterior al del semestre en que pierdan dicho carácter.

Creemos que la obligación de elaborar el Reporte obligará a las referidas sociedades anónimas abiertas y especiales a ser especialmente ordenadas en el registro de la información de las OPRs que celebre cada semestre. En dicho contexto, puede ser recomendable que cada sociedad designe a una persona dentro de la institución (fiscal, comptroller, u otro) al cual se le vayan informando todas las OPRs celebradas para su adecuado registro y reporte.

Vigencia

La NCG N°501 entrará en vigor a contar del 1 de septiembre de 2024. Las entidades que cuenten con Políticas de Habitualidad deberán adecuarlas a las disposiciones de la nueva norma y ponerlas a disposición del público a más tardar el 30 de agosto de 2024.

Al respecto, es útil recordar que la LSA establece que el acuerdo de directorio que establezca las Políticas de Habitualidad o su modificación deberá contar con el pronunciamiento del Comité de Directores -en aquellos casos que la sociedad tenga dicho Comité- y debe ser informado a la CMF como hecho esencial cuando corresponda.

La Norma de Carácter General No. 501 se encuentra disponible en el siguiente link.



AUTORES: Francisco Ugarte, Cristián Figueroa, Alejandra Daroch, Pablo Bauer.



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