Alertas Legales

Ley de Cumplimiento Tributario: principales modificaciones introducidas en materias aduaneras
28 de octubre de 2024


Con fecha 24 de octubre de 2024, el Presidente de la República promulgó la Ley N°21.713 que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (la “Ley”), cuyo objetivo principal es resguardar el interés fiscal, fortaleciendo los mecanismos de control y fiscalización en la recaudación de impuestos del Servicio Nacional de Aduanas (“SNA”) y Servicio de Impuestos Internos (“SII”).

Impuestos aplicables a las importaciones de bienes cuyo valor sea inferior a USD 500

La Ley establece un nuevo tratamiento tributario a importaciones de bienes a Chile, según se indica a continuación:

  1. El valor de bienes cuya importación está exenta del pago del arancel aduanero del 6% aumenta a USD 500.
  2. Se elimina la exención del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para importaciones de mercancías inferiores a USD 41.

En consecuencia, las importaciones a Chile por un monto inferior a USD 500 quedarán sujetas al pago de 19% IVA sobre el valor FOB de los productos. Por su parte, toda importación superior a USD 500 se encontrará sujeta al pago de arancel aduanero de 6% calculado sobre el valor FOB de los productos importados e IVA de 19% calculado sobre el valor FOB y el arancel aplicado.

Adicionalmente, la Ley grava con IVA las compras de bienes extranjeros que se realicen a través de medios remotos (como, por ejemplo, plataformas digitales) destinados a ser importados a Chile hasta USD 500, siempre que los compradores no sean vendedores o prestadores de servicios. Para estos efectos el operador de la plataforma digital de intermediación de ventas deberá encontrarse registrado como contribuyente de IVA ante el SII.

En este caso, las importaciones de dichos bienes estarán exentas de IVA siempre que el importador acredite al SNA que este impuesto fue efectivamente cobrado por el vendedor extranjero o la plataforma digital al momento de la venta.

Otras modificaciones de la Ley

  1. Multas aplicables a infracciones aduaneras: si el SNA impone multas por infracciones aduaneras, el sujeto fiscalizado tiene la opción de aceptar la multa (allanamiento), en cuyo caso la Ley aumenta el monto máximo de la multa que puede imponer el SNA hasta 20% del monto establecido en la ley por infracción. En caso contrario, esto es, si se reclama en contra de la multa aplicada por el SNA, y judicialmente se rechaza el reclamo, se impondrá como mínimo una multa no inferior de 20% del máximo legal.
  2. Acuerdos anticipados de precios entre partes relacionadas que deberán ser aprobados conjuntamente por el SII y el SNA: la Ley permite que, en compraventas internacionales de productos entre partes relacionadas, se suscriban acuerdos anticipados de precios entre dichas partes antes de la importación, con el objeto de respaldar que el valor de la operación se ajusta a valor de mercado. Estos acuerdos anticipados deberán ser aprobados conjuntamente por el SII y el SNA.
  3. Recurso de Resguardo: con el objeto de proteger los derechos de los contribuyentes, la Ley crea este recurso que podrá ser interpuesto ante los directores regionales o nacional del SNA por quienes consideren que sus derechos han sido vulnerados debido a una acción u omisión del SNA.
  4. Facultad para modificar el valor declarado en una Declaración de Ingreso: la Ley introduce la opción a los importadores de modificar el valor declarado de los bienes en una Declaración de Ingreso, siempre que el importador declare que el valor final está sujeto a revisión y presente documentos justificativos de la correspondiente modificación. En cualquier caso, el plazo para la modificación no podrá superar los 18 meses desde su legalización ante el SNA.
  5. Nuevas multas por infracciones administrativas: la Ley establece nuevas multas de hasta 25% del valor aduanero de las mercancías por: (i) retirar, permitir el retiro o entregar mercancías desde los recintos de depósito aduanero sin haber cumplido con todas los requisitos exigidos para su retiro adecuado; o (ii) almacenar mercancías o depositarlas en un lugar distinto al declarado en los regímenes suspensivos de derechos de admisión temporal, almacén particular o depósito, o por no cancelarlos oportunamente.
  6. Notificación por correo electrónico: por regla general, todas las notificaciones que deba realizar el SNA se harán por correo electrónico, y se entenderán practicadas en la fecha de envío del correo respectivo. Para estos efectos, las personas naturales o jurídicas que actúen ante el SNA deberán informar una dirección de correo electrónico.

Entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley

  1. La modificación que establece la aplicación del IVA a las compras de bienes de hasta USD 500 realizadas en el extranjero a través de plataformas digitales comenzará a regir 12 meses a partir de la publicación de la Ley en el Diario Oficial (i.e., 24 de octubre de 2025).
  2. La modificación que establece la notificación por correo electrónico para las actuaciones del SNA comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2025.
  3. Las demás modificaciones señaladas, incluyendo la exención de arancel aduanero a importaciones cuyo valor sea inferior a USD 500, comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2024.


AUTORES: Matías Vergara, Francisco León, Consuelo Gálvez, Florencia Martínez.



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