El 15 de junio de 2017 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.015, que entre otras modificaciones, incorpora en el Código del Trabajo los nuevos artículos 157 bis y 157 ter y modifica el artículo 45 de la Ley N°20.422.
I. Contenido Relevante
Las principales modificaciones que incorpora esta ley son las siguientes:
- Las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Esta obligación es también aplicable a los órganos de la Administración del Estado, empresas públicas creadas por ley y otras instituciones públicas indicadas en esta ley.
- Las empresas que, por razones fundadas no puedan dar cumplimiento a dicha obligación, podrán cumplir de forma alternativa ejecutando alguna de las siguientes medidas:
- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad; o
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885.
- Deroga el artículo 16 de la Ley N°18.600, por lo que la remuneración que se pacte en los contratos de trabajo entre una empresa y una persona con discapacidad mental, no podrá ser inferior al ingreso mínimo.
- En los procesos de contratación que tengan lugar en los órganos de la Administración del Estado, empresas públicas creadas por ley y en las demás instituciones públicas que la ley indica, en igualdad de méritos deberá seleccionarse preferentemente a personas discapacitadas.
II. Vigencia
La nueva ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de los reglamentos que deben dictarse por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez estos reglamentos deberán dictarse a más tardar el 15 de diciembre de 2017.
III. Normas Transitorias
- Las empresas que tengan entre 100 y hasta 199 trabajadores, estarán sujetas a la obligación de contratación sólo a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
- Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas podrán cumplir la ley a través de la contratación de personas con discapacidad o de las formas alternativas antes indicadas, sin necesidad de contar con razón fundada.